Boletines/Tandil
Decreto Nº 3774/2022
Tandil, 28/10/2022
Visto
El requerimiento de transferencia de dominio del excedente fiscal, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección C, Quinta 78, Manzana 78c, Parcela 15g de la ciudad de Tandil, a favor del Sr. Ricardo Osvaldo Pagola, D.N.I N° 12.099.946 y la Sra. Virginia Mariana Pagola, D.N.I N° 13.824.428; y,
Considerando
Que la parcela en cuestión, identificada en el plano de mensura N° 103-9-2021, constituye un excedente fiscal conforme lo dispuesto por el Art. 11° Inc. 2 del Decreto Ley N° 9533/80, tal lo informado en el Orden 7 (IF-2022- 00147082-MUNITAN-DDU#SSDUAOV) por la Directora de Desarrollo Urbano, Arq. María Victoria Deguer.
Que se encuentra acreditada la condición de los interesados como propietarios linderos de la superficie considerada excedente fiscal, conforme copia de Escritura Pública y Declaratorias de Herederos obrantes en el Orden 2 (NO2022-00013745-MUNITAN-SSG#SG).
Que consta en las actuaciones administrativas el cumplimiento de los recaudos exigidos por el Art. 13 del del Decreto Ley N° 9533/80.
Que tratándose de un excedente fiscal ubicado en una zona urbana, su dominio puede ser transferido a los propietarios linderos interesados a título gratuito, quedando los gastos y honorarios a cargo de estos últimos, conforme lo estipulado por la norma que reglamenta la materia.
Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Transfiérase el dominio a título gratuito a favor del Sr. Ricardo Osvaldo Pagola, D.N.I N° 12.099.946 y la Sra. Virginia Mariana Pagola, D.N.I N° 13.824.428, del excedente fiscal identificado según nomenclatura catastral Circunscripción 1, Sección C, Quinta 78, Manzana 78c, Parcela 15g de la ciudad de Tandil, a tenor de lo establecido por los Art. 11° Inc. 2 y 13° del Decreto Ley N° 9533/80.
Artículo 2º: Los gastos y honorarios que demande el trámite de escrituración del bien inmueble referido en el artículo precedente correrán exclusivamente a cuenta de los beneficiarios.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al peticionante. Tomen nota el Departamento de Catastro, la Dirección de Patrimonio y la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente archívese.-
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia