Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4673/22
Adolfo Alsina, 19/04/2022
VISTO: La solicitud formulada por el Golf Club Carhué que diera origen al Expediente N° 4001-1473/19 para que proceda a la no apertura de las calles que se enumeran a continuación:
Que, la Dirección de Catastro Municipal informa, a fojas 4 a 11, que las calles referidas existen como tal en las planchetas catastrales de la Provincia de Buenos Aires y en el plano duplicado Mensura Nº 17, confeccionado en el año 1.888.
Que, con el correr de los años la construcción de la cancha ha revalorizado el sector, convirtiendo el antiguo basurero en un lugar verde, siendo la principal imagen que el turista recibe cuando ingresa a Carhué desde el sector Este.
Fundamenta dicho pedido en que actualmente se encuentra la Cancha de Golf, la cual ha requerido de mucho esfuerzo y dinero invertido a través de los años. Y;
CONSIDERANDO: Que, en oportunidad de las cesiones de los lotes para la construcción de la Cancha de Golf se tuvo en cuenta que era necesario la no apertura de las mencionadas arterias, ya que sin eso la cancha como tal no se podría haber materializado, debido a las dimensiones reglamentarias que indica la Federación Argentina de Golf.
Que, nunca se ha plasmado en una norma a efectos de que la Cancha y el Club sigan existiendo en función de la no apertura de las calles.
Que, lo dispuesto en el Artículo 27, inciso 2, de la Ley Orgánica Municipal, le otorga competencia al Departamento Deliberativo para “reglamentar”, es decir, emitir Ordenanzas para la dirección, manejo o conducción en materia de rectificación de calles y caminos, correspondiendo al Ejecutivo la ejecución o aplicación de las Reglamentaciones que sobre la materia indicada dicte el Honorable Concejo Deliberante (Artículo 107de la Ley Orgánica Municipal. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTAES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la no apertura de las calles que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Notifíquese fehacientemente de lo dispuesto en el Artículo anterior a los propietarios de los inmuebles lindantes a las referidas arterias, para que puedan estar a derecho.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”