Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 008/22
Adolfo Alsina, 28/04/2022
Visto
Que el Gobierno Nacional ha reglamentado la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Y;
Considerando
Que ley 27.642 también llamada “de etiquetado frontal”, tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.-
Que es necesario que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.-
Que es importante regular la publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes de los productos destinados a la alimentación humana que han sido procesados, así como frenar la venta en entornos escolares.-
Que el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".-
Que todo alimento alto en azúcares, grasas saturadas, sodio y/o cualquier otro elemento nocivo para la salud deberán llevar octágonos negros con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, que indiquen esto claramente, por lo que las empresas deberán empezar a adecuar sus envases o su manera de producción para evitar llevar este sello.-
Que los Artículos con más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes en su frente.-
Que la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Manifestar el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante, por la sanción de la Ley 27.642 conocida como de “Etiquetado frontal de los alimentos”, por el impacto benéfico que puede provocar en el hábito alimentario de los Argentinos.-
Artículo 2°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo y a este cuerpo deliberativo que, una vez iniciada la puesta en vigencia de la citada ley, se proceda a acompañar su aplicación difundiendo los aspectos principales de la misma en las redes sociales de ambos.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”