Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2041/22

Resolución Nº 2041/22

General Pueyrredon, 21/10/2022

Visto

la presentación efectuada por el Sr. Alberto Álvarez, mediante Nota Nº 1422/22 y,

Considerando

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural de los Conciertos por el 65º Aniversario de la Escuela de Canto Coral de Mar del Plata.

 

Que los Conciertos se llevarán a cabo los días sábado 15 de octubre a las 18:00 hs en la Capilla Hermanas Pías del Divino Maestro, sito en Calle Alberti Nº 2179, Mar del Plata, y domingo 16 de octubre a las 18:00 hs en la Parroquia Santa Clara de Asís, sito en Calle Monte Hermoso Nº 833, Santa Clara del Mar.

 

Que de las actividades en el marco del Aniversario participarán el Coro Sagrada Familia de San Justo, el Coral Gonnet, Coral Anacruza y la misma Escuela de Canto Coral Mar del Plata.

 

Que la entrada será un alimento no perecedero, y lo recaudado se destinará a beneficio de Supertenedores Mar del Plata.

 

Que la Escuela de Canto Coral de Mar del Plata cuenta con una amplia trayectoria en nuestra ciudad, en el país y en el exterior.

 

Que por todo lo anteriormente expuesto, es que la realización de los Conciertos por el 65º Aniversario de la Escuela de Canto Coral de Mar del Plata representa una propuesta enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Declarar de Interés Cultural los Conciertos por el 65º Aniversario de la Escuela de Canto Coral de Mar del Plata, que se realizarán los días 15 y 16 de octubre de 2022 en la Capilla Hermanas Pías del Divino Maestro, de nuestra ciudad, y en la Parroquia Santa Clara de Asís de Santa Clara del Mar, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CR/slb

                                                                                  BALMACEDA