Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1010
Saavedra, 25/07/2022
Las Malvinas son argentinas”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 93.364/2022-
PIGÜÉ, 25 de Julio de 2022
Visto
La Ordenanza 7080/2022 por la cual se dispone la implementación obligatoria y gradual de la plataforma de gestión documental electrónica (G.D.E.) como sistema integrado de seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal,
Considerando
Que, con el objetivo de constituir una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados deviene menester avanzar con la implementación del sistema de gestión documental electrónica
Que, para la correcta implementación del SISTEMA INFORMÁTICO, EL MUNICIPIO debe actualizar su normativa para otorgar pleno valor jurídico a los trámites electrónicos, mediante los decretos y normas necesarias a tal fin, así como proveer los recursos tecnológicos y humanos requeridos
Que, en dicha inteligencia se dictó la Ordenanza 7080/2022 tendiente a la implementación obligatoria y gradual de la plataforma de gestión documental electrónica
Que, el artículo 4º de la referida Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del Sistema aprobado por la referida Ordenanza
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º ESTABLÉCESE a partir del 1 de agosto de 2022 la interrupción de la elaboración y recepción de documentos que formen parte de los trámites de Oficios Judiciales y Oficio Ley 5177, Autorizaciones Espectáculos y Competencias, Subsidios a Entidades de Bien Público y Declaraciones de Interés Municipal. Todos los documentos que formen parte de cualquiera de los trámites mencionados tendrán que ser generados, firmados, redirigidos y archivados a través del sistema de a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador ELECTRÓNICO de Documentos Oficiales (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO.
Art. 2º ESTABLÉCESE la interrupción del Registro de Decretos y de Resoluciones en soporte papel que indica el artículo 99 inciso m y n del Reglamento De Contabilidad Y Disposiciones De Administración Para Las Municipalidades De La Provincia De Buenos Aires para los trámites de Oficios Judiciales y Oficio Ley 5177, Autorizaciones Espectáculos y Competencias, Subsidios a Entidades de Bien Público y Declaraciones de Interés Municipal.
Art. 3º Dispóngase que la Secretaria de Gobierno y Hacienda deberá cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel al 1 de agosto de 2022 para los trámites de Oficios Judiciales y Oficio Ley 5177, Autorizaciones Espectáculos y Competencias, Subsidios a Entidades de Bien Público y Declaraciones de Interés Municipal Dichos Decretos y Resoluciones se instrumentarán digitalmente a partir de la fecha indicada en el presente artículo.
Art. 4º Se establece la obligatoriedad a partir del 1 de agosto de 2022 para todas las dependencias municipales de tramitar de manera digital la documentación que se vinculen a los cuatro (4) trámites ya mencionados, los cuales deberán ser firmados digitalmente, produciendo los mismos efectos jurídicos a los que producían sus versiones impresas.
Art. 5º Comuníquese, tómese nota por donde corresponda y cumplido dése al Registro de Decretos y archívese.-