Boletines/Saavedra

Decreto Nº807

Decreto Nº 807

Saavedra, 21/06/2022

“Las Malvinas son argentinas”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 88481/2018.-

 

PIGÜÉ, 21 de junio de 2022.-

 

Visto

El reclamo formulado por los vecinos del Barrio “Las Cortaderas”, la Ordenanza General Nº 165, La Ordenanza Nº 6477 y el Decreto Nº 967/2017

Considerando

Que mediante Decreto 664/2016 se habilitó el registro de oposición a la Obra Alumbrado Público en Pigüé, por el término de diez (10) días hábiles a contar desde el 6 de abril de 2016. En el mismo se estableció que la obra se liquidaría a los vecinos beneficiados por metro lineal de frente y en función del listado confeccionado por la Oficina de Catastro. La misma establecía la posibilidad de abonar al contado para cada parcela, según los metros de frente que posea, a razón de Pesos Setenta y siete con cincuenta centavos ($77,50), o en hasta Doce (12) cuotas mensuales, cuyo valor se obtendría de aplicar el 50% de la Tasa que fija la Ordenanza General Impositiva y Fiscal vigente en el Art. 136, inciso b) al precio de contado.

Que mediante la Ordenanza Nº 6477/2016 se declaró de utilidad pública y pago obligatorio por los vecinos frentistas la Obra “Alumbrado Público en Pigüé” en los inmuebles baldíos o edificados, ubicados sobre calles: Las Retamas, entre Los Cardos y Chacabuco; Los Cardos, entre Chacabuco y Las Retamas; Las Verbenas, entre Los Cardos y Las Retamas.

Que con fecha 27 de abril de 2017 el Sr. Secretario de Obras Publicas informó que había finalizado la obra de Alumbrado Publico. En dicho informe se señala que según lo acordado entre los vecinos involucrados y la Cooperativa Eléctrica Limitada de Pigüé, se modificó el proyecto original, procediéndose a colocar el cableado de modo soterrado. Según señalaba el entonces funcionario, dicha modificación incremento los costos de los materiales y mano de obra, por lo cual se sugirió modificar el valor de costo de obra por metro de frente, quedando fijado en pesos ciento cincuenta y tres con noventa y tres centavos por metro de frente ($153,93.).

 Que en dicha inteligencia mediante Decreto Nº 967/2017 se puso al cobro la obra, liquidando a los vecinos beneficiarios a razón de pesos ciento cincuenta y tres con noventa y tres centavos ($153,93.) por metro de frente.

Que dicho incremento motivo el reclamo de los Vecinos del Barrio Las Cortaderas, respecto a la diferencia en el valor de la Obra de Alumbrado Público entre lo pautado en el Registro de Oposición (valor: $77,50 por metro lineal de frente) y lo expresado en el Decreto Nº 967/2017 de Pase al Cobro (valor: $153,93 por metro lineal de frente).

Que la Ordenanza General N°165/73 -de Obras Públicas Municipales- cohesiona con disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, tal como ocurre con el artículo 60° del Decreto Ley 6769/58, el cual señala que las obras públicas municipales se realizarán: a) por Administración (la Ordenanza en este punto refiere “por ejecución directa, con fondos municipales”); luego continúa el artículo señalando como apartado b) por Contratación con terceros (en este punto la Ordenanza enrolaría tanto a las de “Ejecución por contrato directo entre vecinos y Empresas Constructoras” como a las de “Ejecución por Licitación Pública con percepción directa del costo por las Empresas”), para finalmente coincidir ambas normas en las dos modalidades restantes, realizadas mediante c) Cooperativas o asociaciones de vecinos y d) Acogimiento a leyes de la Provincia o de la Nación.

Que en el presente caso nos encontramos ante una obra ejecutada directamente por el municipio con fondos municipales. Dicha obra fue declarada de utilidad pública y de pago obligatorio mediante la Ordenanza 6477/2016.

Que la Ordenanza General 165 dispone que el costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la misma, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, previa declaración de su utilidad pública.

Que en el presente caso se estableció el recupero del costo de una obra declarada de utilidad pública, surgiendo como consecuencia de una contraprestación proporcional efectuada por el contribuyente que se benefició directamente con la obra y en definitiva podría implicar una mejora.

Que precisado lo expuesto se procedió a analizar la diferencia entre el monto presupuestado en el Decreto que dispone el registro de oposición y el monto puesto al cobro, el cual originó el reclamo por parte de los contribuyentes, así como también se analizó si el procedimiento de ajuste de precios resulta ajustado a derecho.

Que al respecto fue necesario realizar precisiones. El primer elemento a considerar resultó ser el TIEMPO TRANSCURRIDO entre la Declaración de Utilidad Pública de la Obra y su Ejecución, cabe aclarar que el valor expresado en el Registro de Oposición fue calculado en el mes de marzo del año 2016 (Expediente 84537/2016), siendo la obra finalizada y realizado el Decreto para su posterior cobro en abril del año 2017.

Que la segunda consideración a evaluar vino dada en relación al TIPO DE OBRA A EJECUTAR. Conforme las constancias del expediente, cuando se da inicio al mismo se realiza en base a una obra de Alumbrado Público “estándar”, es decir: colocación de columnas de alumbrado estándar conectadas a un tendido de Línea Aérea, ídem al resto de las obras ejecutadas en todo el distrito.  Posteriormente, algunos vecinos en representación de todos los propietarios, expresaron la voluntad tácita de querer un Tendido Eléctrico Subterráneo, justificando su solicitud en la “preservación visual” y la estética que deseaban darle al sector; y declarando que, con anterioridad, ya habían logrado efectuar el Tendido de Energía Eléctrica Domiciliaria bajo tierra.

Que luego de reiteradas peticiones, el Secretario de Obras Públicas accedió, a modo de excepción, a realizar el tendido del cableado que alimentara a las columnas de alumbrado, de manera subterráneo, ya que los propietarios asentían absorber los mayores costos que ocasionaba dicha obra.

Que, respecto a las TAREAS Y MATERIALES a ser utilizados para la ejecución de este tipo de obra, se debe especificar que son diferentes a los trabajos a llevar a cabo para la ejecución de una ampliación de Alumbrado Público “estándar”. Existen tareas que, en los otros casos, no son necesarias y materiales que no se requieren utilizar. A saber:

1.         Zanjeo (excavación) de 270 metros lineales para localizar el cable eléctrico. Los mismos debieron realizarse desde el Pilar de Luz de los propietarios, donde la Cooperativa pasa con el cableado, hasta la localización de la columna de iluminación.

2.         Preparación de la excavación con los elementos de protección obligatorios exigidos por la CELP para el sotierre de este tipo de cables.

3.         Colocación de elementos extras de protección mecánica en los cruces de calles según normas AEA 90364,

4.         Modificación de las columnas a colocar para recibir la alimentación del cable por su extremo inferior y la conexión del equipo de luz.

Que asimismo es necesario dotarlo de materiales propios que permitan llevar a cabo dicha labor, entre los cuales se pueden enumerar: 1. Cable revestido apto para soterrar; 2. Malla de protección (para colocar en zanja de cableado); 3. Ladrillos macizos (para colocar en zanja de cableado); 4. Arena (para colocar en zanja de cableado); 5. Alquiler de Martillo para el zanjeo.

Que de lo expuesto se sigue que existe una diferencia sustancial entre el importe presupuestado en enero de 2016 para una obra estándar, del precio de la obra soterrada, al finalizar la misma, esto es en abril de 2017, por lo cual entiendo justificado el reajuste en el precio.

Que, es menester poner de resalto que la Ordenanza General 165 establece que el precio se determina al final de la obra y tomando en consideración el reajuste de los costos, tal el caso de autos. Al respecto el artículo 44 de la referida normativa dispone “Los precios se establecerán por obra terminada y sujetos al reajuste de las variaciones de costos que pudieran corresponder por incremento o disminución de ellos. "

Que, por último, se le da intervención a la Asesoría Letrada Municipal en el presente caso, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho, entendiendo ajustado a derecho el procedimiento que determinó el costo de la obra, y consecuentemente entendiendo que no corresponde hacer lugar a la pretensión de los solicitantes, 

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º         Recházase el reclamo formulado por los VECINOS BARRIO LAS CORTADERAS PIGÜÉ, entendiendo ajustado a derecho el procedimiento que determinó el costo de la obra, no haciendo lugar a la pretensión de los solicitantes.

Art. 2º         Comuníquese, tómese nota por la Asesoría Letrada Municipal quien notificará bajo debida constancia a los Vecinos Barrio Las Cortaderas Pigüé, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, Contaduría, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 807/2022