Boletines/Saavedra

Decreto Nº762

Decreto Nº 762

Saavedra, 09/06/2022

“Las Malvinas son argentinas”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 93943/2022.-

 

PIGÜÉ, 09 de junio de 2022.-

Visto

que el agente Teresita del Rosario Busso, Legajo Nº 568, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, en un todo de acuerdo al Art. 22º, Inciso 3), del Decreto Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario (Ley 10053/83)

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente TERESITA DEL ROSARIO BUSSO, Legajo Nº 568, quien a partir del 01 de Junio de 2022, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, en un todo de acuerdo al Art. 22º, Inciso 3) del Decreto Ley 9650/80, y su Decreto Reglamentario (Ley 10053/83).-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 31 de Mayo de 1957.-

                   Edad: 65 años.-

                   D.N.I. Nº: 12.991.260.-

                   Domicilio: Avenida Casey Nº 675, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 01 de Mayo de 1993.-

                   Decreto de Designación Nº 254/1993.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 29 años, 1 mes y 00 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Jefe Servicio Sala – Régimen Horario de 31 horas.-

Art. 3º        Dispónese el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de junio de 2022, que se establece en el Sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal Teresita del Rosario Busso, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Artículo 3º se asignará según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 762/2022.