Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 860/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 30/09/2022
Visto
La Ordenanza Nº 2847/2009, mediante la cual se crea la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.); y
Considerando
Que, mediante el Decreto Municipal Nº 819/2021, se establece que para la Etapa Conciliatoria la estructura correspondiente debe estar a cargo de un funcionario competente y la Etapa Resolutiva estará a cargo de un Juez de Faltas o en caso que no exista, designará un funcionario con especialización técnica, independencia funcional e imparcialidad;
Que, mediante Decreto Nº 824/2021, se designa a la Dra. Manuela Villamañe como Directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, cargo de Planta Política;
Que, debe garantizarse que el cargo no tenga la limitación temporal de los cambios de gestión y pueda actuar con independencia de criterio;
Que, además, el cargo debe ser cubierto por personal Profesional con determinados requisitos;
Que debe modificarse la designación efectuada por Decreto Nº 824/2021, ya que corresponde que el cargo sea desempeñado por un Profesional de Planta Permanente con rango de Director y con la estabilidad prevista en la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo;
Que, la Doctora Manuela Villamañe, en el tiempo de su desempeño al frente de la O.M.I.C ha dado sobradas muestras de capacidad, responsabilidad y excelente atención en favor de los consumidores y usuarios;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- DISPÓNESE que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), estará a cargo de un funcionario con rango equivalente al cargo de Director y gozará de la estabilidad prevista en el artículo 70º, inciso 1), de la Ley Nº 14.656 y su concordante del Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTICULO 2º.- DESIGNASE, a partir del 1º de Octubre de 2022, en el cargo de Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), con rango de Director y con la estabilidad establecida en el artículo 70º, Inciso 1), de la Ley Nº 14.656 y su concordante del Convenio Colectivo de Trabajo, a la Dra. Manuela VILLAMAÑE, DNI Nº 36.764.857.-
ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto la retención del cargo Personal Profesional, Categoría 11 de 35 horas semanales, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, establecida en el Decreto Municipal Nº 824/2021.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -