Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 848/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 28/09/2022
Visto
Que a través de la Ley nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia;
Que por Artículo 10º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2022, se establece el pago de Asignaciones Familiares para los agentes de la Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º, Inciso j) de la Ley 14.656, todo conforme a la Legislación Nacional; y
Considerando
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución Nº 202/2022, estableció nuevos valores que regirán a partir del 1º de Septiembre del corriente año;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Seis ($ 158.366,00) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.-
ARTICULO 2º: TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES:
ARTICULO 3º: Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares que se abonarán a partir del mes de Septiembre de 2022, son los siguientes:
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Maternidad |
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Sin tope remunerativo |
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Nacimiento |
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IGF hasta $ 316.731,00 |
$ 9.875,00 |
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Adopción |
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IGF hasta $ 316.731,00 |
$ 59.058,00 |
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Matrimonio |
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IGF hasta $ 316.731,00 |
$ 14.788,00 |
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Prenatal |
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IGF hasta $ 131.208,00 |
$ 8.471,00 |
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IGF entre $ 131.208,01 y $ 192.432,00 |
$ 5.713,00 |
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IGF entre $ 192.432,01 y $ 222.170,00 |
$ 3.454,00 |
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IGF entre $ 222.170,01 y $ 316.731,00 |
$ 1.780,00 |
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Hijo |
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IGF hasta $ 131.208,00 |
$ 8.471,00 |
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IGF entre $ 131.208,01 y $ 192.432,00 |
$ 5.713,00 |
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IGF entre $ 192.432,01 y $ 222.170,00 |
$ 3.454,00 |
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IGF entre $ 222.170,01 y $ 316.731,00 |
$ 1.780,00 |
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Hijo con Discapacidad |
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IGF hasta $ 131.208,00 |
$ 27.590,00 |
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IGF entre $ 131.208,01 y $ 192.432,00 |
$ 19.516,00 |
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IGF superior a $ 192.432,01 |
$ 12.317,00 |
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Ayuda Escolar Anual |
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IGF $ 316.731,00 |
$ 7.100,00 |
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Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad |
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Sin tope remuneratorio |
$ 7.100,00 |
ARTICULO 4º: Deróguese el Decreto nº 647/2022.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-