Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 840/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 26/09/2022
Visto
El Decreto Nº 776/2011 mediante el cual se creó la Junta Evaluadora para la Emisión del Certificado Único de Discapacidad; y
Considerando
Que dicho instrumento viabiliza la emisión del CUD con validez Nacional por parte de la Provincia de Buenos Aires en consonancia con la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/2009;
Que la Dirección de Salud debe coordinar y tener el seguimiento permanente del funcionamiento de la misma, así como autorizar a nuevos Profesionales para que adquieran la formación necesaria para la emisión de los Certificados Únicos de Discapacidad;
Que deben incorporarse nuevos Profesionales para actuar como reemplazantes de cualquiera de los titulares, de caso de ser necesario;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Establécese que la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, creada por Decreto Nº 776/2011, quedará integrada por los siguientes Profesionales, a partir del día 1º de Octubre de 2022:
Presidente: TRABAJADORA SOCIAL
LUDMILA IVONE FERREYRA - DNI 28.144.051 - MP 11.657
1º Vocal: MEDICA
NATALIA LORENA NEFFE – DNI 29.859.566 - MP 2.712
2º Vocal: LICENCIADA EN TERAPIA OCUPACIONAL
NOELIA BRAVO - DNI 34.417.094 - MP 157.650
Suplentes:
TRABAJADORA SOCIAL
MARIELA CELESTE GIUDICE - DNI 28.962.210 - MP 11.659
MEDICO
CARLOS OSCAR CARRERA - DNI 11.461.833 - MP 18.653
ARTICULO 2º.- La Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad funcionará los días Viernes en el horario de 8 a 11 horas en el Centro Interdisciplinario Municipal, quedando facultado el Director de Salud para fijar por Resolución Interna, los días, horarios y lugar de funcionamiento, de ser necesario.-
ARTICULO 3º.- Los Profesionales mencionados en el Artículo 1º quedan autorizados a realizar las capacitaciones previstas a los Profesionales de la Salud que integran las Juntas Evaluadoras de Personas a fin de adquirir la formación necesaria para la emisión del CUD (Certificado Único de Discapacidad) y la Resolución Ministerial que los habilite a tal fin.-
ARTICULO 4º.- Déjense sin efecto los Decretos Nº 184/2016, N° 944/02018 y N° 1148/2020.-
ARTICULO 5º.- Se otorgará a los Profesionales una modalidad prestacional Extra – Laboral por las actividades y trabajos realizados en cumplimiento de la Emisión de los Certificados de Discapacidad, a partir del día 1º de Octubre de 2022, equivalente al valor de una guardia activa para los médicos y de una guardia pasiva para el resto de los Profesionales que integran la Junta; siendo las actividades y funcionamiento, certificados en forma mensual por la Dirección del Hospital y/ó Dirección de Salud.-
ARTICULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° será imputado a la partida del presupuesto de gastos vigente que corresponda.-
ARTICULO 7º.- Tomen razón Contaduría, Subsecretario de Recursos Humanos, Directora del Hospital y Director de Salud.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-