Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 788/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 09/09/2022
Visto
El Expediente 4055-10-2022, Cuerpo II, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y
Considerando
Las diversas notas de solicitud obrantes al presente Expediente;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto, a partir del mes de Septiembre de 2022, la ayuda económica otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 184/2022, al beneficiario del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sr. NAHUEL MARIA JESUS DEL PUZ, DNI Nº 35.411.571.-
ARTICULO 2º.- Otorgase a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. ARACELI DEYANIRA GISLER, DNI Nº 38.958.833, una ayuda económica de Pesos Diez Mil ($ 10.000) mensuales, desde el mes de Septiembre al mes de Diciembre de 2022, inclusive.-
ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto, a partir del mes de Septiembre de 2022, la ayuda económica otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 137/2022, a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar, detallados a continuación:
BELTRAN Mario, DNI Nº 28.962.256
FERSEN Mariana, DNI Nº 30.725.453
ARTICULO 4º.- Modifíquese el monto de la ayuda económica otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 645/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. DAIANA NEREA NEFFE, DNI Nº 34.417.164, el cual será de Pesos Trece Mil ($ 13.000), a partir del mes de Septiembre al mes de Diciembre de 2022 inclusive.-
ARTICULO 5º.- Establécese que, a partir del mes de Septiembre de 2022, el pago de la ayuda económica otorgada por el Artículo 1º del Decreto Nº 137/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. MARIA SOL PEREIRA, DNI Nº 42.779.936, deberá realizarse mediante depósito al CBU Nº 0140361703635851141870.-
ARTICULO 6º.- Los gastos mencionados precedentemente se imputarán con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción 1110101000 Unidad Intendente
Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163
Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.3.0 Becas
ARTICULO 7º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-