Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 769/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 05/09/2022
Visto
El Expediente 4055-201-2022, mediante el cual la firma “TECHINT” Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial solicita la habilitación de su Oficina Comercial en esta ciudad;
El Estatuto Social obrante a fojas 5/12;
El Poder Especial Administrativo y Bancario otorgado a favor del Sr. Franco Augusto Lombardi y otros, por escritura nº 622 de fecha 20/09/2021 ante el Escribano de la ciudad de Buenos Aires Enrique Fernández Moujan, titular del Registro Notarial 284;
La escritura nº 130 de fecha 05/06/48, de constitución de la Sociedad, inscripta bajo el nº 489, Fº 183, Libro 48, Tomo A de Estatutos Nacionales, Legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, obrante a fojas 27/41;
El Decreto Nº 639/2022, mediante el cual se otorgó habilitación provisoria;
El informe de la Oficina de Obras Particulares de este Municipio, donde surge que se dio cumplimiento a lo solicitado a fojas 42 y se ha presentado Final de Obra del inmueble;
El informe de la Oficina de Industria y Comercio agregado a fojas 47, aconsejando se otorgue habilitación definitiva, teniendo en cuenta que se dio cumplimiento a lo solicitado oportunamente; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en otorgar la habilitación solicitada por encontrarse dentro de las disposiciones legales vigentes
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otórgase habilitación definitiva de la Oficina Comercial donde desarrollará su actividad la firma “TECHINT” Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial, CUIT 30-54798102-9, ubicada en Avda. San Martín nº 302 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTICULO 2º.- Se deja expresa constancia que el Sr. Franco Augusto Lombardi, DNI Nº 37.845.492, es el apoderado de la firma mencionada y estará a cargo de la Oficina Comercial habilitada en nuestra ciudad, de acuerdo a facultades que se le otorgaron en el Poder Especial Administrativo y Bancario mencionado en los Vistos del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para la titular por la caducidad de la misma.-
ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-