Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 5837
Avellaneda, 26/10/2022
Visto
El expediente Nº 1-4004-70200/2021 y acumulado;y
Considerando
Que se elevan a consideración los presentes actuados a instancias de la Dirección de Contencioso a los efectos de expedirse en razón del reclamo incoado a fs. 1 por el Club Regatas de Almirante Brown;
Que con fecha 18 de marzo del 2021 se presentó el Club y solicitó la suspensión de la obra en el predio que argumentan sería de su propiedad;
Que manifiestan que la Comisión Directiva del Club desconoce los hechos que han llevado al Municipio a tomar la decisión de impartir la ejecución de una obra sobre la propiedad privada del club, con documentación que la convalidaría;
Que consideran que puede tratarse de un lamentable error de gravedad institucional desde el Municipio. como consecuencia de la falta de información y coordinación que poseen las Secretarías del Municipio involucradas, ante la obra edilicia que se pretende ejecutar;
Que solicitan se brinden las explicaciones del caso y se suspenda todo tipo de obra nueva en la propiedad hasta tanto se obtenga el consentimiento escrito de ia institución;
Que posteriormente, en el expediente acumulado Nº 1-4004-70201/2021 el Club volvió a manifestar los argumentos expuestos supra;
Que tomado intervención la Dirección de Contencioso, el apoderado Dr. Claudio Conti informó que el Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado la Ordenanza Nº 29234, con fecha 25 de marzo del 2021, por la cual se le revocó la donación con cargo del inmueble sito en la Calle Manuel Estevez 985 de la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, que fuera formalizado por ante el escribano Juan Antonio Vilanova, titular del registro Nº 41, de fecha 28 de junio de 1985;
Que dicha revocación se fundamentó en no haber dado cumplimiento con el cargo al que se comprometió en dicho instrumento (obligación de facilitar el uso de sus instalaciones actuales o futuras a instituciones de bien público, establecimientos de enseñanza nacionales, provinciales o municipales que lo solicitaren);
Que asimismo, en la citada Ordenanza se autorizó al Departamento Ejecutivo a instar las acciones judiciales que resulten necesarias para reincorporar el bien al dominio público del estado nacional;
Que atento a ello, se inició la causa judicial caratulada "Municipalidad de Avellaneda C/ Club Regatas de Almirante Brown S/ Donación - Revocación" Expediente Nº 89330, en trámite por ante el Juzgado con competencia en lo civil y comercial Nº 2 de Avellaneda;
Que no obstante las tratativas en las que se encuentran las partes para arribar a un acuerdo en la causa judicial, el apoderado considera que correspondería que se resuelva lo peticionado por el Club Regatas de Almirante Brown;
Que el reclamo incoado a fs. 1por el Club Regatas de Almirante Brown, al día de la fecha, deviene abstracto, atento a la revocación de la donación oportunamente realizada por incumplimiento del cargo conferido;
Que la Ordenanza Nº 29234 dispuso la revocación de la donación por cargo realizada por medio de la Ordenanza Nº 7476 del 22 de noviembre de 1984 por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Honorable Concejo Deliberante en dicho acto;
Que como fundamento encontró sendos informes realizados por la Dirección de Regularización Dominial en donde informó que el inmueble ubicado en la Calle Manuel Estevez Nº 985 de la Localidad de Dock Sud, que pertenecía al patrimonio municipal bajo el bien Nº 135 hasta que fuera donado al Club Regatas de Almirante Brown no se encontraba siendo utilizado para los fines que en su momento fuera donado, ocupado por al menos cuatro viviendas particulares en situación irregular y por una Asociación Civil llamada "Club Las Torres";
Que en el caso, nos encontrábamos ante una clausula expresa y resolutoria del contrato de donación, por incumplimiento de los cargos impuestos, lo que constituye un requisito fundamental para la existencia del contrato de donación;
Que en dicho orden, no correspondería hacer lugar a las pretensiones del Club Regatas de Almirante Brown;
Que dicho sentido, correspondería dictar el acto administrativo por medio por medio del cual se rechace el reclamo administrativo incoado a fs. 1en adelante por el Club Regatas de Almirante Brown, por devenir abstracto, atento el dictado de la Ordenanza Nº 29234 con fecha 25 de marzo del 2021 por el Honorable Concejo Deliberante;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 6769/58;
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: RECHAZASE el reclamo incoado a fs. 1 en adelante del expediente administrativo Nº 1-4004-70200/2021 y su acumulado por el Club Regatas de Almirante Brown, por devenir abstracto, atento el dictado de la Ordenanza Nº 29234 con fecha 25 de marzo del 2021 por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°:Registrese, comuníquese, publíquese, notifiquese. Cumplido, archívese.