Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2030/22

Resolución Nº 2030/22

General Pueyrredon, 21/10/2022

Visto

el expediente 11836/9/2022, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. para la ejecución de las tareas de instalación de tres (3) freatímetros en la vía pública, de acuerdo al proyecto de fs. 7.

Considerando

Que la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. ha dado cumplimiento al pago del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01096863 de fs. 67.-

 

Que la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. presenta a fs. 52/65 inclusive, constancia de las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios públicos en las calles por donde ha sido proyectada la instalación de freatímetros, según proyecto de fs. 7.

 

Que la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. presenta a fs. 32/51 inclusive, el Programa de Seguridad, cuya aprobacion obra a fs. 31, para los trabajos de la instalación de freatímetros, según proyecto de fs. 7.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,

 

           EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

                                                                          

R  E  S  U  E  L  V  E

 

 

ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. para llevar a cabo la  ejecución de las tareas de instalación de tres (3) freatímetros  en el sector comprendido por las calles:

 

  • AVDA. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA entre AVDA. DE LOS PESCADORES y AVDA. BUQUE PESQUERO DORREGO.

 

de acuerdo al plano obrante a fs. 7 del presente expediente.

 

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

 

  1. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el  Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.

 

  1. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y  su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

 

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

 

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las  condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan  dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

 

  1. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones    serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal,    señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre   un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.

 

  1. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

 

  1. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro  por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación    de los carteles.
  2. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

 

ARTÍCULO 3º.- Otorgar un plazo de obra de TREINTA (30) días corridos para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.

 

ARTÍCULO 4º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos  de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 5º. - Fijar en TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.

 

ARTÍCULO 6º. – Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa, previo al pago de reposición de fojas, según establece la Ordenanza Impositiva vigente en el  Cap. VII Art. 25 inc. 3-b).

JLG/ndd

                                                                                                              GONZALEZ

REGISTRADO BAJO EL Nº 2030