Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2030/22
General Pueyrredon, 21/10/2022
Visto
el expediente 11836/9/2022, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. para la ejecución de las tareas de instalación de tres (3) freatímetros en la vía pública, de acuerdo al proyecto de fs. 7.
Considerando
Que la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. ha dado cumplimiento al pago del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01096863 de fs. 67.-
Que la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. presenta a fs. 52/65 inclusive, constancia de las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios públicos en las calles por donde ha sido proyectada la instalación de freatímetros, según proyecto de fs. 7.
Que la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. presenta a fs. 32/51 inclusive, el Programa de Seguridad, cuya aprobacion obra a fs. 31, para los trabajos de la instalación de freatímetros, según proyecto de fs. 7.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa DISAB SUDAMERICANA S.A. para llevar a cabo la ejecución de las tareas de instalación de tres (3) freatímetros en el sector comprendido por las calles:
de acuerdo al plano obrante a fs. 7 del presente expediente.
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.
ARTÍCULO 3º.- Otorgar un plazo de obra de TREINTA (30) días corridos para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.
ARTÍCULO 4º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 5º. - Fijar en TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 6º. – Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa, previo al pago de reposición de fojas, según establece la Ordenanza Impositiva vigente en el Cap. VII Art. 25 inc. 3-b).
JLG/ndd
GONZALEZ
REGISTRADO BAJO EL Nº 2030