Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2632
Bolivar, 29/09/2022
Visto
La nota presentada por el coordinador del Archivo Municipal “Florentino Ameghino”, y;
Considerando
Que el Archivo Municipal “Florentino Ameghino”, desempeña la tarea de preservar, conservar, proteger y gestionar el patrimonio documental del Partido de Bolívar, facilitando el servicio de información de la historia de las diferentes instituciones y localidades del Partido de Bolívar.
Que es trascendente para la comunidad de Bolívar, la conservación y difusión de los archivos que son patrimonio documental;
Que actualmente se está llevando adelante la tarea de digitalización, organización y preservación del patrimonio documental del Partido de Bolívar;
Que para las investigaciones, se utiliza el sitio web “www.myheritage.es”, que permite contar con toda la información necesaria para trabajar en cada uno de los trabajos tales como ponencias, libros, entre otros;
Que el sitio web mencionado en el párrafo anterior, tiene un costo económico y mensual, pero se cobra anualmente;
Que es intención de este Municipio brindar los servicios de información y conocimiento del patrimonio documental, de gran valor histórico, producida por el gobierno municipal de nuestra ciudad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un aporte económico por la suma de pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000,00) a favor del Archivo Municipal “Florentino Ameghino”, destinado al pago del importe anual del sitio web mencionado en el considerando del presente acto administrativo. Extiéndase cheque a nombre de la Municipalidad de Bolívar.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputado a: JURISDICCIÓN 1110117000 - Secretaría de Innovacion y Asuntos Estrategicos – 21 – Archivo Municipal.
Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por Sr. Secretario de Innovacion y Asuntos Estrategicos.
Artículo 6º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.