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Decreto Nº2492

Decreto Nº 2492

Bolivar, 23/09/2022

Visto

El Expediente Nº 4013-300/22 mediante el cual tramita la Licitación Pública N° 5/2022 SEGUNDO LLAMADO, para adjudicar “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3” y;

Considerando

Que a través del decreto N° 787/2022 se dispuso el llamado a Licitación Pública para el Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3, y por Decreto N° 1595/2022 de fecha 24 de Junio se procedió a darse de baja por encontrarse fracasada al haber desistido de las propuestas presentadas por las firmas MONTELECTRO S.A. Y MIAVASA S.A. por no cumplimentar con los requisitos legales detallados en el pliego de bases y Condiciones Particulares y Generales;

Que por Decreto N° 1814/22 se aprobó el segundo llamado a Licitación Pública tendiente a contratar el “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 2”;

Que la obra fue presupuestada en pesos mil ciento siete millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa con 02/100 ($1.107.783.390,02) iva incluido, equivalente a Unidades de nueve millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y ocho con 65/100 (9.331.178,65 UVis) Valor UVi al día 30/06/22;

Que se suscribió un contrato de Mandato entre el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar representado por el Sr. Gustavo Alberto Cento Docato en su condición de apoderado y el Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano, convalidado por Ordenanza N° 2764/2021 y se suscribió una Adenda al contrato de Mandato entre las mismas partes donde se establece el presupuesto oficial de pesos mil ciento siete millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa con 02/100 ($1.107.783.390,02) iva incluido, equivalente a Unidades de nueve millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y ocho con 65/100 (9.331.178,65 UVis) Valor UVi al día 30/06/22;

Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que según surge del Acta de Apertura del día 02/08/2022, se recibió una (1) oferta válida: del proveedor: MONTELECTRO S.A.;

Que el 1° Dictamen de la comisión de preadjudicación de fecha 10 de Agosto de 2022 se llevó a cabo la evaluación de los ANTECEDENTES de la firma MONTELECTRO S.A.. Se verifico que el oferente cumplia con todos los puntos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones particulares, posteriormente se llevó a cabo la evaluación técnica correspondiente al artículo 7 del pliego de bases y condiciones legales particulares, la empresa oferente alcanzo en la evaluación del sobre Nº 1 un puntaje de 95 puntos, cada una de ellas. Superan las instancias de evaluación, tanto de antecedentes como técnica, de forma correcta es por eso que la comisión procede a notificar la apertura del Sobre N° 2;

Que el día 11 de Agosto se llevó a cabo la apertura del Sobre N° 2 correspondiente a la oferta económica en la cual se conoce la propuesta económica de la firma MONTELECTRO S.A.;

Que en el acta N° 2 de fecha 12 de Agosto la comisión de preadjudicación procedió a analizar la oferta económica presentada. Luego de una evaluación detallada de los precios es considerada razonable y acorde con los precios de mercado actuales. Y se lleva a cabo la evaluación económica según se detalla en el Artículo 9° Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la cual surge que la empresa obtiene el puntaje requerido para resultar adjudicataria. En el mismo acto se procede a Remitir documentación del proceso licitatorio y oferta al Comité Ejecutivo del Fideicomiso Pro.Cre.Ar. para su evaluación y remisión de No objeción financiera por el monto de la oferta para proceder a la adjudicación;

Que con fecha 17 de Agosto mediante la IF-2022-86139087-APN-SSPSYDH#MDTYH el Titular Alterno Suplente del Comité Ejecutivo PRO.CRE.AR Arq. Juan Pablo Negro, autoriza a realizar la adjudicación a la firma MONTELECTRO S.A. la Licitación Pública Nº 4/2022 - SEGUNDO LLAMADO, por el monto de la oferta;

Que en consecuencia la comisión recomienda ADJUDICAR ad referéndum de Honorable Concejo Deliberante, a la firma MONTELECTRO S.A. la Licitación Pública Nº 5/2022 Segundo llamado para “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR Sector N° 3”;

Que atento a los Artículos 187° y 202° del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, se solicitó al Honorable Concejo Deliberante la autorización para adjudicar ya que la Propuesta presentada es de evidente conveniencia para el Departamento Ejecutivo;

Que mediante Ordenanza N° 2836/22 se obtuvo la Autorización al Departamento Ejecutivo para adjudicar la Licitación Pública N° 5/2022 Segundo llamado para el “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3” a la firma MONTELECTRO S.A.;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 181° del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Aprobar la Licitación Pública N° 5/2022 Segundo llamado llevada a cabo el día 02 de Agosto de 2022, para contratar la obra denominada “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3”.

Artículo 2°: Declarar admisible la propuesta presentada por la firma MONTELECTRO S.A. por ajustarse a los Pliegos de Bases y Condiciones.

Artículo 3°: ADJUDICAR la licitación a la firma MONTELECTRO S.A., por la suma de pesos un mil doscientos siete millones quinientos cuatro mil trescientos siete con 16/100 ($ 1.207.504.307,16) equivalente a diez millones cientos setenta y un mil veintiséis con 89/100 UVIs (10.171.026,89) cotización del 30/06/2022, por considerar la propuesta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 4o: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 46– Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano –46.77.00–Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR Sector N° 1. Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional Recurso 22.2.01.80 Conv. Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR.

 

Artículo 5o: Notificar a los adjudicatarios con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

Artículo 6o: Tomen conocimiento Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo de la comunidad.

Artículo 9o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.