Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2437
Bolivar, 16/09/2022
Visto
El Convenio de adhesión al plan argentina hace para la ejecución del Proyecto “Pavimento Urbano de Hormigón en Barrios de Bolívar, Provincia de Buenos Aires”, y el expediente de rendición N° EX-2022-65043657-APN-DGD#MOP, y;
Considerando
Que entre la Secretaria de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Publicas y la Municipalidad de Bolívar de la Provincia de Buenos Aires celebraron el Convenio de adhesión al PLAN ARGENTINA HACE para la ejecución del Proyecto “Pavimento Urbano de Hormigón en Barrios de Bolívar, Provincia de Buenos Aires”;
Que de acuerdo al Anexo III del Convenio de adhesión al PLAN ARGENTINA HACE para la ejecución del Proyecto “Pavimento Urbano de Hormigón en Barrios de Bolívar, Provincia de Buenos Aires” se estableció el reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes –aprobado como Anexo I al artículo 1° de la Resolución 2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020 y modificatorias;
Que de acuerdo a los párrafos anteriores, es necesario mencionar los empleados municipales afectados a la obra, indicando el periodo en el que recibirán un extra laboral por los trabajos realizados en la misma, tal como se detalla en el Anexo I del presente Decreto;
Que la nómina de personal afectado a la obra comprende los siguientes empleados municipales: Estelrich Florencia, DNI 37.383.378, CUIL 27-37383378-4; Poffo Martin, DNI 29.297.969, CUIL 20-29297969-0; Luis Denise, DNI 40.548.352, CUIL 27-40548352-7; Zorrilla Nicolas, DNI 38.921.814, CUIL
20-38921814-7; Ruiz Dario, DNI 14.401.959, CUIL 20-14401959-9; Aroca Roberto, DNI 26.255.267, CUIL 20-26.255.267-6, Cepeda Adrian, DNI 12.909.633, CUIL 20-12909633-1; Aloy Nestor Raul, DNI 13.745.323, CUIL 20-13745323-2; Cepeda Cristian, DNI 35.880.546, CUIL 23-35880546-9; Corbera Jose, DNI 23.857.946, CUIL 20-23857946-6; Cepeda Fernando, DNI 32.573.379, CUIL 23-32573379-9; Maseiro Mario, DNI 17.463.416, CUIL 20-17463416-6; Díaz Álvaro, DNI 41.390.148, CUIL 20-41390148-1; Perez Edgardo, DNI 18.370.893, CUIL 20-18370893-8; Piccilli Javier, DNI 25.807.837, CUIL 20-25807837-4; Tobio Diego, DNI 25.133.659, CUIL 20-25133659-9; Sanchez Oscar, DNI 25.807.888, CUIL 20-25807888-9; Ortiz Alfredo, DNI 38.362.317, CUIL 20-38362317-1; Trabela Pablo, DNI 22.887.165, CUIL 20-22887165-7; Corbalan Jonatan, DNI 38.921.717, CUIL 20-38921717-5; Diaz Carlos Isidoro, DNI 36.524.452, CUIL 23-36524452-9; Marti Jose Luis, DNI 22.887.066, CUIL 20-22887066-9; Navone Nestor Fabian, DNI 24.080.289, CUIL 23-24080289-9; Roth Ezequiel Horacio, DNI 26.643.118, CUIL 20-26643118-0; Gajate Carlos Alberto, DNI 29.700.547, CUIL 20-29700547-3; Ayala Jose Luis, DNI 20.429.920, CUIL 20-20429920-0; Marchione Hector Raul, DNI 17.776.375, CUIL 20-17776375-7; López Fabio, DNI 20.494.340, CUIL 20-20494340-1; Valdez Hugo, DNI 27.845.243, CUIL 20-27845243-4;
Que a los empleados municipales comprendidos en el párrafo anterior, se les consigna en el recibo de sueldo una bonificación por productividad como concepto, por los trabajos realizados en el Programa ARGENTINA HACE - obra: Pavimento Urbano de Hormigón en Barrios de Bolívar, SIPPE: 152462, en cumplimiento al Convenio antes mencionado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Efectivícese la Rendición de cuentas de mano de obra de los empleados municipales detallados en el Anexo I, en cumplimiento con la
Resolución 19/2020 del Ministerio de Obras Públicas, Convenio de adhesión al PLAN ARGENTINA HACE, para la ejecución del Proyecto “Pavimento Urbano de Hormigón en Barrios de Bolívar, Provincia de Buenos Aires”.
Artículo 2o: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción: 1110110000 – Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo – 86 – Convenio Pavimento Urbano de Hormigón en Barrios de Bolívar – Fuente de Financiamiento: 133 - Origen Nacional – Recurso: 22.2.01.86.
Artículo 3o: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Obras Publicas y Urbanismo.
Artículo 5o: Comuniqúese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Rendicion
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