Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2407
Bolivar, 15/09/2022
Visto
La nota Elevada por las autoridades del Ente Administrador del Sector Industrial Planificado de Bolívar, y;
Considerando
Que en dicha nota, se solicita un aporte económico, para la adquisición de cuatro columnas H° V° 9 metros de largo y 400 kg de tiro junto con 4 brazos de H° V° para alumbrado público;
Que se adjunta presupuesto extendido por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar de fecha 26 de agosto de 2022, por la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa con 00/100 ($ 252.890,00);
Que el aporte se otorga con rendición de gastos;
Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para colaborar con la institución de referencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1: Otórgase un subsidio al “ENTE ADMINISTRADOR DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR” (S.I.P.B.), por la suma de Pesos, destinado a la adquisición de cuatro columnas H° V° 9 metros de largo y 400 kg de tiro junto con 4 brazos de H° V° para alumbrado público. Extiéndase cheque a nombre del Presidente del S.I.P.B., Sr. Pando Gastón Héctor.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110115000- Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado – 01 – Coordinación y Planificación Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado – del Presupuesto de Gastos Vigente.
Artículo 3: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Espacios Públicos y Ambiente, según lo determinado por el Decreto N° 2300-22.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.