Boletines/Tandil
Decreto Nº 3749/2022
Tandil, 26/10/2022
Visto
Lo dispuesto por los artículos 25º, 26º, 26º bis, 26º ter, 27º, 27º bis, 28º, 43º y ss., 45º y ss., 93º de la Ordenanza Fiscal vigente;
Considerando
Que el contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas LOANS S.A., con CUIT 33628866029, con números de cuenta 23465000 y 18499000, correspondiente a los establecimientos sitos en Av. Brasil Nº 555 y en Sarmiento Nº 401 de esta ciudad respectivamente, no ha realizado las respectivas declaraciones juradas de los periodos devengados desde enero de 2020 a diciembre de 2021 inclusive.
Que, atento a la presunta existencia de diferencias entre los montos declarados en la Tasa Unificada de Actividades Económicas y la correcta base imponible es que es oportuno fiscalizar las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente de los periodos 2017 a 2019 inclusive.
Que, es oportuno cuantificar y determinar las bases imponibles no declarada y los ingresos del contribuyente de la tasa.
Que el art. 26 bis inc. e) de la Ordenanza Fiscal vigente, establece que podrá tomarse como base imponible, salvo prueba en contrario, los ingresos declarados o determinados ante los organismos provinciales y nacionales, de tributos que posean como base los mismos. En el caso de los tributos provinciales, se podrá aplicarse la base que resulte de lo establecido en el art. 35° de Convenio Multilateral.
Que es menester proceder a determinar y/o rectificar las bases imponibles a través del procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debido intervención de su competencia, sugiriendo el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Iníciese el procedimiento de oficio de las bases imponibles de la Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente LOANS S.A., con CUIT 33628866029, de las cuentas 23465000 y 18499000, correspondiente al establecimiento sito en Av. Brasil Nº 555 y en Sarmiento Nº 401 de esta ciudad respectivamente, de los periodos devengados desde enero de 2020 (periodo 1 de 2020) a diciembre de 2021 (periodo 12 de 2021) inclusive, como consecuencia de no haber efectuado y presentado las declaraciones juradas correspondientes a dichos periodos, e iníciese la fiscalización de los montos declarados desde enero de 2017 (periodo 1 de 2017) a diciembre de 2019 (periodo 12 de 2019) en el marco de la presente determinación.
Artículo 2º: Aplíquese como criterio de determinación de base imponible en el marco del presente los ingresos declarados o determinados para el Impuesto a los Ingresos Brutos, según detalle que se adjunta como Anexo I.
Artículo 3º: El contribuyente podrá realizar el correspondiente descargo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado el presente, acompañando y ofreciendo las pruebas que considere necesarias.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Sistemas Informáticos, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia
ANEXO I
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