Boletines/Tandil

Decreto Nº3743/2022

Decreto Nº 3743/2022

Tandil, 26/10/2022

Visto

Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.

Considerando

Que el contribuyente Sayco Maquinarias Agrícolas S.A., informa a fs 1 que no ejerce desde el 13 de julio de 2016 actividad económica en el local sito en Pugliese y Vigil.

Que funciona en el local mencionado un establecimiento cuyo titular es Coop. Integral de Prov. Scios. P, con fecha de inicio 14 de Julio de 2016.

Que, según la documentación obrantes en Expte. 22/04226/00, se verificó el cese de actividad del local sito en Pugliese y Vigil, cuyo titular es Sayco Maquinarias Agrícolas S.A. sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar la baja respectiva. Es por ello que resulta oportuno establecer la baja de oficio en la inscripción de Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente mencionado.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, sugiriendo el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, al titular del establecimiento sito en Pugliese y Vigil, Sayco Maquinarias Agrícolas S.A., con CUIT 30-71201756-9, cuenta N° 27939/000, inscripto bajo el rubro “Venta por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves” con fecha de cese de actividades al 13 de julio de 2016.

Artículo 2°: Intímase al contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado, realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Vencido dicho plazo sin haber cumplido con lo intimado, se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.

Artículo 3º: Anúlese los devengamientos de deuda, de períodos posteriores a la fecha de cese mencionada, desistiendo los procesos de ejecución iniciados o a iniciarse a la misma.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia