Boletines/Tandil
Decreto Nº 3710/2022
Tandil, 25/10/2022
Visto
El Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2022 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante el cual se ha convenido un incremento de los sueldos básicos y asimismo se acordó el otorgamiento de una bonificación no remunerativa en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00);
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente del Municipio de Tandil, ante la necesidad de combatir los efectos de la inflación existente;
Lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 17.439 y art. 35 inc. A) del CCT 9/19.
Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.
Que en razón de lo manifestado y habiendo las partes arribado a un acuerdo que fuera plasmado en el acta de fecha 17 de octubre de 2022; resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un veinticinco por ciento (25%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2022, a partir del 1º de octubre de 2022.
Artículo 2º: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un cinco por ciento (5%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2022, a partir del 1º de diciembre de 2022.
Artículo 3º: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un quince por ciento (15%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2022, a partir del 1º de febrero de 2023.
Artículo 4º: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un quince por ciento (15%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2022, a partir del 1º de marzo de 2023.
Artículo 5º: El personal retribuido por horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por los artículos precedentes, quedando fijado el valor hora en la suma de pesos dos mil ciento ochenta con sesenta y cuatro ($ 2.180,64) a partir del 1° de octubre del año 2022, en la suma de pesos dos mil doscientos cuarenta y seis con setenta y dos centavos ($ 2.246,72) a partir del 1° de diciembre del año 2022, en la suma de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con noventa y seis centavos ($ 2.444,96) a partir del 1° de febrero de 2023 y de dos mil seiscientos cuarenta y tres con veinte centavos ($ 2.643,20) a partir del 1° de marzo de 2023.
Artículo 6º: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 1º a 5° del presente acto administrativo, los trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/008 “E”, los trabajadores incorporados al Municipio en el marco de la Ley de Paisaje Protegido (Ley 14.126), contratados en el marco del Programa Nacional Médicos Comunitarios, el personal político sin estabilidad desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción del Intendente y Concejales), y el personal político sin estabilidad del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 7º: Otórguese a la planta de trabajadores municipales de la Municipalidad de Tandil y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado comprendidos en el CCT 9/19, una bonificación excepcional y extraordinaria no remunerativa no bonificable en la suma fija de pesos diez mil ($ 10.000,00), la cual se adicionará a la bonificación No Remunerativa de cinco mil pesos ($ 5.000) ya otorgada para el mes de enero del año 2023 mediante DECTO-2022-1705-E-MUNITAN-INT. Establécese para los cargos de Horas Cátedras, la proporcionalidad del bono aquí establecido atendiendo a la cantidad de Horas que reviste cada trabajador en la modalidad.
Artículo 8°: La bonificación otorgada en el artículo precedente, expresamente excluye a: Intendente, Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Directores, Delegados, Coordinadores, personal político de categoría 16 hasta la última del escalafón, Concejales, Secretarios del Concejo Deliberante, Jueces de Faltas, funcionarios que por disposiciones legales se designen con acuerdo del Concejo Deliberante (art. 8 CCT Nº 9/19); trabajadores comprendidos en el CCT n° 945/08; trabajadores pertenecientes al régimen de la Ley 14.126 y trabajadores acogidos a los beneficios jubilatorios.
Artículo 9º: Apruébese las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los artículos 1°, 2°, 3º y 4º incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 10°: Los egresos respectivos impútense a las partidas 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.5 “Personal Docente”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8 “Personal de Servicio”, 1.1.7.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, 1.2.6.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, y demás específicas del inciso Gastos en Personal, dentro de la clasificación institucional 1. – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 11º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 12º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial”, remítase copia al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Tomen nota Jefatura de Gabinete de Secretarios, Sistema Integrado de Salud Pública, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia