Boletines/Tandil

Decreto Nº3697/2022

Decreto Nº 3697/2022

Tandil, 21/10/2022

Visto

El informe presentado por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado, mediante el cual solicita adoptar las medidas que considere que correspondan debido a que la agente Anabella Basseni -Legajo 10.882- ha incurrido en veinticinco (25) ausencias injustificadas, conforme el siguiente detalle: 29 de noviembre de 2020, 13 de diciembre de 2020, 3 de enero de 2021, 16 de enero de 2021, 17 de enero de 2021, 23 de enero de 2021, 24 de enero de 2021, 30 de enero de 2021, 31 de enero de 2021, 5 de febrero de 2021, 6 de febrero de 2021, 7 de febrero de 2021, 18 de febrero de 2021, 27 de febrero de 2021, 7 de marzo de 2021, 8 de abril de 2021, 2 de mayo de 2021, 15 de mayo de 2021, 16 de mayo de 2021, 20 de junio de 2021, 21 de junio de 2021, 24 de julio de 2021, actitud que motivaría la aplicación del art. 290, ap. B) inc. f) del CCT N° 09/19.

Considerando

Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal¨

Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley¨.

Que el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.

Que la trabajadora Anabella Basseni habría quedado incursa en lo dispuesto por el artículo 290, ap. B) inc. f) del CCT que estipula lo siguiente: ¨Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación -notificada fehacientemente- a acreditar el motivo de la inasistencia: cesantía. El procedimiento a seguir en este caso será el reglado en el capítulo VI del presente convenio.¨

Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.

Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y 290, 151 y cctes. del CCT 9/19.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo Nº 2021/9138/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto de la agente Anabella BASSENI –Legajo N° 10.882-.

Artículo 2º: Designar Instructora Sumariante a la Dra. María Soledad Gallego y como Secretaria de Instrucción a la Dra. Paula Gajduczyk.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado.

Artículo 4º: Regístrese, dese al Boletín Municipal. Notifíquese. Pase para su conocimiento a la Jefatura de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado, la Secretaría Legal y Técnica y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)                   - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia