Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2294/22
General Pueyrredon, 04/10/2022
Visto
las actuaciones obrantes en el expediente nº 527/4/2015, cpo. 1, alc. 111, relacionadas con la ampliación de frecuencia 3 a 6 del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas, y
Considerando
Que a fs. 5 a 6 obra agregado Decreto n° 1763/22 mediante el cual se contrató el servicio de referencia durante el mes de agosto de 2022.
Que a fs. 7 emite informe la Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, con el visto bueno de la Presidencia del EMSUR, manifestando: “… Analizado el servicio oportunamente contratado entendemos que el mismo arroja un resultado positivo y conveniente de ser continuado. Dicho servicio ha permitido optimizar el barrido manual en vastos sectores de la ciudad donde la abundante arboleda generaba un problema con la cantidad de hojas acumuladas en los cordones de las veredas. Si bien desde un punto de vista técnico la hoja no puede ser asimilada a “basura”, la NO recolección diaria de la misma produce amontonamiento, pisada de la misma por los automóviles estacionados, lo cual en muy poco tiempo convierte a dicho material en un producto asimilable al residuos”.
Que dicha Dirección General continúa manifestando: “….Otras de las cuestiones analizadas conjuntamente con personal de Obras Sanitarias S.E. es que la permanencia de la hoja a causa del viento y del escurrimiento por las lluvias produce un grave problema de tapado de alcantarillas que termina depositando gran parte de ellas en zona de playas y planta de tratamiento.”.
Que agrega asimismo la Dirección General: “…También podemos manifestar que de un exhaustivo análisis de los reclamos de la ciudadanía efectuado al 147 (nro. De reclamos) gran parte de ellos resultan corresponder a la calidad del barrido manual en las zonas en cuestión. Ello relacionado con los informes de la inspección efectuada por el Departamento de Control de Prestaciones Privadas del cual surge que el barrido en frecuencia 3 en la zona se efectúa conforme contrato original, deducimos asimismo que en las zonas bajo análisis el problema de fondo no es la falta de barrido sino la baja frecuencia del mismo.”.
Que dicha Dirección General concluye que: ”….Por todo lo expuesto me permito sugerir prorrogar el adicional determinado por el Decreto nro. 1763/22 hasta el 31 de diciembre del corriente año y evaluar oportunamente su resultado.”.
Que a fs. 8 informa el Secretario de Economía y Hacienda, solicitando se realicen análisis y consideraciones sobre la legalidad de la contratación del servicio de referencia.
Que la Contaduría General emite informe a fs. 9.
Que a fs. 10 emite informe la Dirección de Gestión de Residuos del EMSUR, adjuntando Orden de Servicio (fs.11) donde se indica la continuidad del servicio durante el período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre del corriente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Convalídese la ampliación de frecuencia 3 a 6, del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas (300 cuadras) del sector Galpón 5 – sector sur, prestado entre el 01 de septiembre de 2022 y la fecha del presente, a un valor mensual de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 ($ 9.917.499,72.-), precio vigente a partir de junio de 2022 según redeterminación de precios aprobada mediante Decreto 1798/22.
ARTICULO 2°: Convalídese la ampliación de frecuencia 3 a 6, del Servicio de Barrido Manual de calles y avenidas (240 cuadras) del sector Galpón 3 – sector sur, prestado entre el 01 de septiembre de 2022 y la fecha del presente, a un valor mensual de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 78/100 ($ 7.933.999,78.-), precio vigente a partir de junio de 2022 según redeterminación de precios aprobada mediante Decreto 1798/22.
ARTICULO 3°: Contrátense los servicios reconocidos en los Artículos 1° y 2° del presente, por el período comprendido entre la fecha del presente y el 31 de diciembre de 2022.
ARTICULO 4°.- La Secretaría de Economía y Hacienda imputará el egreso que demande a la Partida 3.3.7.0 - F. Programática 22.00.00 - F.F. 110 – Importe $ 71.405.998,00.-
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda y el Director General de Coordinación Jurídica y Recursos Humanos , a cargo de la Presidencia del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
ARTICULO 6°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese y comuníquese.
GUALDI BLANCO MONTENEGRO