Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2303/22
General Pueyrredon, 05/10/2022
Visto
VISTO las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, ante la necesidad de reforzar la atención del servicio de Neurología del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias – CEMA, es que solicita la designación de la señorita Nadia Debenedetto – CUIL 27-35101365-1, como Médico I (Neurología), con 18 hs semanales, en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.
Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente de la Administración Central.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 28 de septiembre de 2022, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 8 – SUBSECRETARIA DE SALUD Y PROTECCION SANITARIA.
Nº O. C.F. Baja Denominación
6542 2-17-63-05 Medico I
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.
Nº O. C.F. Alta Denominación
23021 2-17-63-05 Médico I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita NADIA DEBENEDETTO (Legajo Nº 37.016/1 – CUIL 27-35101365-1), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I (Neurología) - C.F. 2-17-63-05 – 18 hs. semanales – Nº de Orden 23021), en la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias - CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00), para cumplir funciones en el mismo centro en horario matutino y/o vespertino.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Adicional por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog.35-00-00 - Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 110 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Ab.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO