Boletines/General Villegas

Resolución Nº330/22

Resolución Nº 330/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 12/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2887/22, iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Ángela Estela Ullua, Legajo Personal N° 4016, por ausentarse de manera injustificada de su trabajo el día 7 de marzo y no concurrir el 4 y 11 de marzo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Personal interviene a fojas 4 y 5, consignando los datos de la agente y que registra antecedentes de sanciones disciplinarias, como así también un frondoso listado de inasistencias injustificadas, que la deja al límite de ser pasible de una sanción expulsiva.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, sugiriendo se aplique una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “suspensión de 10 días sin goce de haberes”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 incisos a), b), c), d) y m) de dicha Ordenanza de Empleo Municipal, siendo ello causal de las sanciones previstas en los Artículos 68 y 69 incisos b), c), h) y k) de la mencionada normativa.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en una “suspensión sin goce de haberes” por el término de diez (10) días para el 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de mayo de 2022, a la agente Ángela Estela Ullua, Legajo Personal N° 4016, 230 Módulos, 35 Horas Semanales, planta permanente, personal de servicios, Auxiliar B (07.01.03), Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 01.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 incisos a), b), c), d) y m) de dicha Ordenanza de Empleo Municipal, siendo ello causal de las sanciones previstas en los Artículos 68 y 69 incisos b), c), h) y k) de la citada normativa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase al Departamento Personal a descontar los tres (3) días de ausencias sin justificar en los haberes a percibir por la agente mencionada en el Artículo Primero, por las razones expuestas ut supra.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de la Niñez y la Adolescencia y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.