Boletines/General Villegas

Resolución Nº266/22

Resolución Nº 266/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 08/04/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3088/22 iniciado por el Secretario de Seguridad, solicitando la instrucción de actuaciones administrativas al agente Juan Manuel Orellano, Legajo Personal N° 4692, en razón de que obra en contra del agente una Investigación Penal Preparatoria caratulada como “Hurto Art. 162” IPP N°17-00-001034-22/00; y

CONSIDERANDO:

Que se adjuntan las actuaciones policiales de la cual surge que el día 23 de febrero del corriente año, el Secretario de Seguridad, comprueba el faltante del ventilador desde hace varios días de un ventilador de pie, de 18 pulgadas, marca Liliana de 75w de potencia, color negro. El mismo fue entregado para el uso de los empleados municipales que prestan tareas en las instalaciones de la terminal de ómnibus.

Que a posterior se agrega el parte preventivo del cual surge que Personal de la DDI de Trenque Lauquen y GTO de Comisaria Local a raíz de averiguaciones practicadas logran recepción de dicho elemento en poder de Orellano Juan Manuel, quien lo tenía en su domicilio.

Que el señor Orellano Juan Manuel manifiesta según consta en el Acta de Procedimiento Policial, que el ventilador faltante se encuentra en su vivienda. Que comenzó a llevárselo, dado que el mismo se encontraba a su cargo y ya ha tenido en descuentos en otras oportunidades por roturas y faltantes, motivo este por el cual lo lleva y trae cada vez que realiza su turno laboral.

Que de acuerdo a lo manifestado anteriormente surge que dicho relato es falso, el ventilador no se encontraba a su cargo y no ha tenido descuento ni sanción alguna por las supuestas roturas o faltantes.

Que el Departamento de Personal interviene en fojas 17 a 25, informando que el agente es personal transitorio y posee antecedentes de inasistencias injustificadas como también posee antecedentes de sanciones disciplinarias.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que descartados los dichos del Señor Orellano, el motivo que da origen a estas actuaciones se trata de una falta grave. Pues la conducta perjudico materialmente a la administración Municipal y al prestigio de la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 26 y 27, sugiriendo se aplique al agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso c, i, p y s y haber trasgredido las prohibiciones dispuestas en los incisos b y e del artículo 66 de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un Apercibimiento, al agente transitorio jornalizado Juan Manuel Orellano, Legajo Personal N° 4692, 11 Módulos, 35 Horas Semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso c, i, p y s y haber trasgredido las prohibiciones dispuestas en los incisos b y e del artículo 66 de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaría de Seguridad; cúmplase y archívese.