Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3553/22
Tornquist, 04/10/2022
VISTO:
La necesidad de reglamentar los lugares permitidos y prohibidos de estacionamiento y estadía de casillas rodantes, motorhomes, trailers, campers, remolques y otros vehículos rodantes de características similares, y;
CONSIDERANDO:
Que las casillas rodantes, motorhomes, trailers, remolques, campers y otros no deben pernoctar dentro del ejido urbano;
Que dichos vehículos desagotan sus residuos (líquidos negros y grises, etc.) en las calles a orillas de ríos, arroyos, provocando la lógica contaminación de los mismos;
Que estos vehículos son de gran porte y entorpecen el libre tránsito y estacionamiento, generando el permanente reclamo de los frentistas, en especial comercios y viviendas particulares;
Que en los últimos años se ha incrementado notablemente la presencia de dichos vehículos;
Que es necesaria la habilitación de espacios públicos alternativos y espacios privados arancelados, en vías de mejorar los servicios turísticos de nuestra Comarca;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1597/04 de fecha 28 de Junio del 2004.
ARTICULO 2°. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación, estacionamiento y pernocte dentro del ejido urbano del Distrito de Tornquist, de los vehículos denominados Casas Rodantes, Casillas, Motorhome, Campers, Trailers u otro tipo de vehículo rodante de características similares.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo habilitará y determinará los espacios públicos alternativos, en los cuales se podrán estacionar los vehículos definidos en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4°. El Municipio habilitará predios privados arancelados, que deberán contar con la infraestructura necesaria para dotar al vehículo de los servicios de: seguridad; recolección de residuos, sanitarios, provisión de agua, red eléctrica y sistema certificado para la descarga y desagüe de líquidos negros y grises.
ARTICULO 5º: Dichos vehículos podrán pernoctar en los lugares asignados para tal fin y en los campings o predios habilitados por el Municipio, caso contrario, los inspectores municipales procederán a labrar actas de infracción, quedando el Departamento Ejecutivo facultado a imponer una multa al contraventor, atento a la Ordenanza Municipal Nº 110/85 donde las Infracciones se fijan en un 40 % del sueldo mínimo que perciben los agentes municipales.
ARTÍCULO 6°: Incorpórase al Código Tributario Municipal el rubro "Estacionamiento y Servicios para Casillas Rodantes o Similares". El monto de la Habilitación Comercial para el mencionado rubro lo fijará el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°: Si se constatare el desagote o descarga de aguas grises o negras en espacios públicos, de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Municipal de Faltas, el responsable del vehículo será pasible de una multa.
ARTÍCULO 8°: El Municipio deberá instalar cartelería en el ingreso a las Localidades del Distrito de Tornquist y generar información por distintas vías, para comunicar los alcances y regulaciones establecidas en la presente Ordenanza; con el objetivo que los visitantes que ingresen al Distrito con este medio de transporte tengan la información correcta, para su estacionamiento y estadía.
ARTICULO 9°: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la
presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas
en el Código de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 10°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar
la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y
efectiva implementación en un plazo no mayor a 30 días desde la
promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Envíese copia de la presente Ordenanza a las Delegaciones Municipales, Oficinas de Turismo, Secretaría de Seguridad, Inspectores Municipales y a los Campings del Distrito.
ARTÍCULO 12°. Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Seguridad en forma conjunta con el Área de Inspección Municipal.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-