Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3542/22
Tornquist, 20/09/2022
VISTO:
Que las herramientas para el fortalecimiento productivo creadas por las Ordenanzas N° 933/93, N° 1863/07, N° 2423/11, N° 2942/17, necesitan ser actualizadas a los tiempos actuales, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 933/93 crea el Fondo Municipal Rotatorio de Asistencia Económica a Emprendimientos Productivos de Interés Municipal;
Que dicha ordenanza se encuentra desuetudo por la no aplicación a través del tiempo;
Que la Ordenanza N° 2423/11 convalida el Convenio de Aportes firmado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Tornquist;
Que el mencionado convenio no se encuentra vigente según lo que se desprende de sus cláusulas octava y duodécima;
Que la Ordenanza 1863/07 crea el Fondo Municipal de Apoyo y Promoción de Emprendimientos Productivos (FOMEPRO);
Que dicho fondo limita la asistencia económica a pequeños emprendedores priorizando a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social;
Que los montos dinerarios otorgables por la Ordenanza N° 1863/07 fueron actualizados por la Ordenanza N° 2942/17;
Que los procesos inflacionarios que sufre la República Argentina han producidos que los montos dinerarios establecidos en el año 2017 hayan quedado totalmente desactualizados;
Que en los fondos con afectación específica creado por las normas anteriormente mencionadas cuentan con saldos presupuestarios;
Que el Artículo 25° de la Ley Orgánica de las Municipalidades impone que “las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”;
Que el Artículo 40° y concordantes de la mencionada ley prescribe que “…se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados”;
Que dentro de las funciones que debe cumplir el Estado Municipal se encuentra la promoción del desarrollo del territorio local a través de políticas públicas que tiendan a fortalecer la economía local;
Que resulta necesario establecer una nueva herramienta que resulte eficaz y eficiente para el fomento de unidades productivas que potencien el trabajo y el incremento del valor agregado en el Distrito de Tornquist;
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde dar intervención al Honorable Concejo Deliberante;
ORDENANZA
TITULO I
DEL FONDO
ARTICULO 1º: Créase el Fondo Municipal de Desarrollo Productivo (FONDEP).-
ARTICULO 2°: El fondo creado en el artículo precedente tendrá como objeto fortalecer y promover “proyectos productivos” cuyo destino sea la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, a través de créditos reintegrables y rotatorios para la adquisición de bienes de capital y/o herramientas, materiales y/o insumos, y/o servicios.-
ARTICULO 3°: A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se consideran “proyectos productivos” a aquellos impulsados por personas humanas y/o jurídicas en forma individual o colectiva, cuyo objeto sea la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios en el Distrito de Tornquist.-
ARTICULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar créditos a personas humanas y/o jurídicas según lo dispuesto en la presente norma. Los créditos del FONDEP tendrán carácter reintegrables y rotatorios.-
ARTICULO 5°: Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Producción, Comercio e Industria, y en su defecto, cualquier otra área que el Departamento Ejecutivo determine de manera explícita.
TITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 6°: El Fondo Municipal de Desarrollo Productivo estará destinado a personas humanas y/o jurídicas para el fortalecimiento y/o promoción de proyectos productivos en el ámbito del Distrito de Tornquist.-
ARTICULO 7°: Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
ARTICULO 8°: Los interesados deberán, al momento de iniciar el trámite de solicitud del crédito del FONDEP, presentar:
TITULO III
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el recurso afectado 33.1.04.00 – Fondo Municipal de Desarrollo Productivo a fin de cumplir con la presente norma.
ARTICULO 10°: Para el financiamiento del fondo creado por medio del Artículo 1° de la presente se podrán utilizar:
TITULO IV
DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 11°: Los proyectos que se presenten en el marco del Fondo Municipal de Desarrollo Productivo (FONDEP) deberán ser canalizados por la Autoridad de Aplicación, quien evaluará la factibilidad, viabilidad y eficiencia, como así también realizará el seguimiento y velará por su cumplimiento.
ARTICULO 12°: La Autoridad de Aplicación, previo análisis y entrevista con los interesados, autorizará los proyectos productivos a aplicar estableciendo, para cada caso en particular, los alcances y el procedimiento del programa, como así también el monto a asignar y la modalidad de devolución.-
ARTICULO 13°: La Secretaría de Hacienda, o la que en el futuro la suceda, deberá prestar la conformidad para el otorgamiento del crédito en el marco del FONDEP.-
ARTICULO 14°: Deberán ser priorizados aquellos proyectos productivos que sean de economía circular y triple impacto.-
TITULO V
DE LA UTILIZACION DE LOS FONDOS
ARTICULO 15°: Los créditos otorgados en el marco del FONDEP deberán ser destinados a la adquisición de bienes de capital y/o herramientas, materiales y/o insumos, y/o servicios, de conformidad con el dictamen que emitiere en cada caso la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 16°: El Departamento Ejecutivo podrá realizar el desembolso de los fondos otorgados en una o más veces de manera escalona.-
ARTICULO 17°: Los beneficiarios suscribirán un convenio de devolución del beneficio, el cual se concretará en los términos estipulados en la presente Ordenanza. El crédito otorgado deberá ser reembolsado de acuerdo a lo establecido en el mencionado convenio de devolución o lo que determine en el futuro el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 18°: La devolución de los créditos económicos reintegrables pactados con los beneficiarios no podrá extenderse por un plazo mayor a 48 meses; período dentro del cual el beneficiario deberá haber cumplido con la devolución total del monto, más los intereses estipulados al momento de la firma del convenio de devolución de acuerdo al siguiente cuadro:
PLAZO DE DEVOLUCION TOTAL DE LOS FONDOS |
INTERES SOBRE EL TOTAL DEL MONTO A DEVOLVER (AL MOMENTO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO) |
|
|
Hasta 6 meses |
0% |
Entre 6 y 12 meses |
30% de la Tasa Activa en Pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires |
Entre 12 y 24 meses |
50% de la Tasa Activa en Pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires |
Entre 24 y 48 meses |
60% de la Tasa Activa en Pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires |
ARTICULO 19°: La Autoridad de Aplicación y/o la Secretaría de Hacienda podrán, a solicitud expresa del beneficiario y con carácter exclusivo y excluyente, conceder a éste un plazo de gracia, en función de las circunstancias invocadas y de las propias características del proyecto productivo de referencia, el cual no podrá exceder los 12 meses desde la subscripción del convenio de devolución.-
ARTICULO 20°: Los beneficiarios del FONDEP deberán presentar, al momento de aprobación del proyecto, una declaración jurada (Anexo II), en la cual den fe del destino de los fondos otorgados, comprometiéndose al cumplimiento de ello.-
ARTICULO 21°: El Departamento Ejecutivo podrá requerir que el solicitante presente un seguro de caución o fiador como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario.-
ARTICULO 22°: En caso de que el titular del beneficio otorgado incurriera en mora en el cumplimiento de la devolución del beneficio, el mismo se actualizará conforme lo dispuesto en el capítulo “De las infracciones, multas y sanciones” del Código Tributario vigente.-
ARTICULO 23°: Los capitales otorgados deberán ser utilizados por el adjudicatario, sin alteración respecto de la propuesta original, salvo cuando estas sean expresamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, en consideración de las circunstancias fácticas de que se trate.-
ARTICULO 24°: El incumplimiento de los plazos y/o los términos acordados con los beneficiarios de la presente facultará a la Autoridad de Aplicación a exigir la inmediata devolución de los suministros entregados con más los intereses estipulados en el Artículo 22° de la presente; de ser esto imposible, la Autoridad de Aplicación podrá ejecutar la garantía por el beneficiario.-
TITULO VI
DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 25°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 26°: Apruébese los siguientes documentos que, como anexos, forman parte de la presente ordenanza:
ARTICULO 27°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir, con los beneficiarios, los convenios de devolución pertinentes.-
ARTICULO 28°: Derogase las Ordenanzas N° 933/93, N° 1863/07, N° 2423/11, N° 2942/17.-
ARTICULO 29°: Los convenios y/o beneficios otorgados con anterioridad a la sanción de la presente y mediante las ordenanzas derogadas por el artículo precedente, continuarán vigentes y los fondos que ingresen a las cuentas municipales producto del recupero de estos serán afectados al recurso creado a los efectos del FONDEP por el artículo 9°.-
ARTICULO 30°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a destinar hasta un 10% de los recursos del Fondo Municipal de Desarrollo Productivo para atender a los gastos de infraestructura, bienes de capital, gestión, promoción, difusión y/o todo aquel que resultare indispensable para la consecución de los fines de la presente.-
ARTICULO 31°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a trasferir el saldo del recurso afectado 33.1.03.00 – Recupero Fondo Rotatorios al recurso presupuestario creado por medio del Artículo 9° de la presente.-
ARTICULO 32°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a trasferir el saldo del recurso afectado 35.1.02.11 – Recupero Fondo Rotatorios por un monto de $ 10.900.869,56 (PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 56/100) al recurso presupuestario creado por medio del Artículo 9° de la presente.-
ARTICULO 33°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a trasferir el saldo del recurso afectado 17.5.01.12 – Programa FOMEPRO al recurso presupuestario creado por medio del Artículo 9° de la presente.
ARTICULO 34°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a trasferir el saldo del recurso afectado 35.1.03.06 – Programa FOMEPRO por un monto de $ 28.075,95 (PESOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y CINCO CON 95/100) al recurso presupuestario creado por medio del Artículo 9° de la presente.
ARTICULO 35°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-