Boletines/Lobería

Decreto Nº1693-22

Decreto Nº 1693-22

Lobería, 26/09/2022

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Decreto Nº 1.154/22; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Valle, ubicada en calle Hipólito Irigoyen N° 1.198 de esta ciudad;

QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;

QUE, consecuentemente, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 1.154/22, que realizo refacciones en la vivienda referenciada, a partir del 15 de septiembre de 2022;

QUE, atento a no haberse presentado lo requerido en tiempo y forma corresponde registrar los trabajos realizados;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

 

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista designado por Decreto Nº 1.154/22, SR. LUCAS GUSTAVO BRITOS, D.N.I. Nº 38.584.362, que realizó refacciones en la vivienda de la familia Valle, ubicada en calle Hipólito Irigoyen N° 1.198 de esta ciudad, a partir del 15 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2.- Las tareas realizadas y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:

TAREA                                                                                        MONTO

Boca de luz embutida                                                               $ 31.630,81

Zanjeo y tendido de cable subterráneo                                    $   4.651,16

Pilar de luz                                                                               $  10.061,63

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 46.343,60.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS  ($ 39.855,50.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 5.561,23. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 43 Emergencia Habitacional - 5.2.1.0. Transferencias a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1.693-22