Boletines/Lobería

Decreto Nº1655-22

Decreto Nº 1655-22

Lobería, 21/09/2022

ANÚLASE el permiso otorgado mediante Decreto N° 917/22.

Visto

Lo dispuesto en los artículos 55, 107, 108, 230 y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial Nº 10.432 y modificatorias, la Ordenanza              Nº 868/04, el Expediente Nº 4066-1.072/22, el Decreto Nº 917/22, la nota N° 20.570/22; y

Considerando

QUE, por Decreto Nº 917/22, se otorgó premiso de uso precario y explotación por el año agrícola 2022/2023 al Sr. Silvio Alfredo Gauto, D.N.I. N° 22.614.521 por los excedentes de banquina ubicados sobre Ruta 227, con frente al establecimiento Bellamar SA, designados catastralmente como Circunscripción X, Parcela 992, Partida 061-5.767, Circunscripción X, Parcelas 990, Partida 061-25.572 y Circunscripción X, Parcelas 983, Partida 061-25.577, sobre una superficie cultivable de veintinueve (29) hectáreas;

QUE, mediante la nota N° 20.570/22 el oferente manifiesta su intención de retirar la oferta, por motivos de índole particular;

QUE, la Asesoría Letrada emite dictamen informando que es posible hacer lugar al pedido, con pérdida de la garantía de oferta, conforme lo establece el artículo 19 del pliego de bases y condiciones generales, legales y particulares para el uso y explotación de las franjas adyacentes a las rutas provinciales 227, 88, 55 y caminos vecinales del Partido de Lobería, de la campaña agrícola 2022/2023;

QUE, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario documentar lo actuado, mediante el pertinente acto administrativo;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1.- ANÚLASE el permiso otorgado mediante Decreto N° 917/22 al Sr. SILVIO ALFREDO GAUTO, DNI. 22.614.521, para la explotación de los excedentes de banquina ubicados sobre Ruta 227, con frente al establecimiento Bellamar SA, nomenclatura catastral Circunscripción X, Parcela 992, Partida 061-5.767, Circunscripción X, Parcelas 990, Partida 061-25.572 y Circunscripción X, Parcelas 983, Partida 061-25.577.

ARTÍCULO 2.- La referida anulación implica la pérdida de la garantía de oferta, conforme lo dispone el artículo 19° del pliego de bases y condiciones generales, legales y particulares para el uso y explotación de las franjas adyacentes a las rutas provinciales 227, 88, 55 y caminos vecinales del Partido de Lobería, de la campaña agrícola 2022/2023.

ARTICULO 3.- Notifíquese, tomen conocimiento Asesoría Letrada, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.

PABLO J. BARRENA                                                JUAN JOSE FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                  INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.655-22