Boletines/Lobería
Decreto Nº 1638-22
Lobería, 16/09/2022
ASÍGNANSE tareas al personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.585/21, el Decreto Nº 1.586/22; y
Considerando
QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 1.586/22, que realizará trabajos de albañilería en las 10 viviendas pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II, Solidaridad, ubicadas en calles F. López y Lamadrid de Lobería, a partir del 13 de septiembre de 2022;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designado por Decreto Nº 1.586/22, que realizará trabajos de albañilería en las 10 viviendas pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II, Solidaridad, ubicadas en calles F. López y Lamadrid de Lobería, a partir del 13 de septiembre de 2022:
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
DEL HOYO, FRANCO MAURO 38.428.128
ARTÍCULO 2.- La tarea específica a realizar y el monto a percibir por la misma, se detalla a continuación:
TAREAS MONTO
Realizar armaduras para vigas de fundación y columnas $ 367.485,82
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 367.485,82.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 316.037,81.-), correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 44.098,30. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 69 Construcción de 10 Viviendas I.V.B.A. - 5.2.1.0. Transferencias a personas – F.F 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 1.638-22