Boletines/General Villegas
Resolución Nº 246/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8522/14 Alcance 1, iniciado por el señor Eduardo Antonio Ratero, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Boliche”, desde el 9 de diciembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2813 y Censo de Comercio e Industria Nº 3421, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 20 y 21).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 28, Acta de Inspección Nº 336.
Que la Secretaría de Obras Públicas interviene a fojas 34, suministrando los datos del inmueble.
Que mediante Censo Nº 4671, el titular declaró poseer un (1) empleado, con fecha 25 de agosto de 2016.
Que por Expediente Nº 8522/14 Alcance 2, agregado a fojas 90, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 20 de marzo de 2020, debido a la Pandemia de Covid 19, cumplimentando con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 9769, adjuntada a fojas 92, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 17 de mayo de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 96 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BOLICHE”, denominación comercial “LE CLUB”, del señor EDUARDO ANTONIO RATERO, DNI Nº 14.912.920, Codificador de Rentas Nº 84901-04, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1568715-03 – T1GEE – Serv. Gral. Estacional, con domicilio comercial en Acceso Malvinas Argentinas Nº 2156 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96ae, Parcela 8, desde el 9 de diciembre de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8522/14 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, desde el 25 de agosto de 2016, al Contribuyente mencionado en el Artículo Primero, inscripto a nombre de EDUARDO ANTONIO RATERO, DNI Nº 14.912.920.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de marzo de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8522/14 Alcance 1.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.