Boletines/General Villegas
Resolución Nº 245/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 10214/18, iniciado por el señor Cristian Fernando Ludueña Sotomayor, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Estudio Fotográfico –Videos - Filmaciones”, desde el 20 de mayo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6723 y Censo de Comercio e Industria Nº 7099, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 9263, adjuntada a fojas 29, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 3 de septiembre de 2020, ratificado mediante Acta N° 9799, desconociéndose el paradero del titular.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ESTUDIO FOTOGRAFICO - VIDEOS - FILMACIONES”, denominación comercial “BULLA ESTUDIOS”, del señor CRISTIAN FERNANDO LUDUEÑA SOTOMAYOR”, DNI Nº 28.799.635, Codificadores de Rentas Nº 83901-03 y 85300-13, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Castelli Nº 743 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A Manzana 12, Parcela 15a, desde el 20 de mayo de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10214/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 3 de septiembre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10214/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.