Boletines/General Villegas
Resolución Nº 244/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6525/20, iniciado por el señor Gustavo Besso, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Fiambrería - Rotisería”, desde el 15 de agosto de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 8413 y Censo de Comercio e Industria Nº 10330, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 39 y 40).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 42, Acta de Inspección Nº 805.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 45, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 10816, adjuntada a fojas 51, se constató que el comercio ha dejado de funcionar, con fecha 8 de septiembre de 2021, ratificado por Acta N° 10424.
Que por Expediente Nº 6225/20 Alcance 1, agregado a fojas 55, el titular solicitó el cese de la actividad, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 61 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FIAMBRERIA - ROTISERIA”, denominación comercial “EL ABUELO”, del señor GUSTAVO BESSO, DNI Nº 26.105.968, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS Nº 1049934-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Necochea Nº 469 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 22a, desde el 15 de agosto de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6525/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 08 de septiembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6525/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.