Boletines/General Villegas
Resolución Nº 242/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 7826/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Víctor Manuel Narváez, dedicado a la explotación del rubro “Artículos de pesca”, a partir del 10 de agosto de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 127/17, agregada a fojas 32/33, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21701.
Que por Expediente Nº 7826/16 Alcance 2, agregado a fojas 65, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 76, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10618 y Censo de Comercio e Industria Nº 9419, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 77 y 78).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Título de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).
Que a fojas 91 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 127/17 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “ARTICULOS DE PESCA”, denominación comercial “LA CALANDRIA”, del señor VICTOR MANUEL NARVAEZ, DNI Nº 24.283.635, Contribuyente Nº 21701, Codificador de Rentas Nº 62900-08, NIS Nº 1053775-01 – T1R – Residencial , con domicilio comercial en calle Velurtas Nº 1146 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55e, Parcela 10, fecha de alta 10 de agosto de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 7826/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor VICTOR MANUEL NARVAEZ, DNI Nº 24.283.635, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.