Boletines/General Villegas
Resolución Nº 240/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9893/20, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Aldo Eduardo Varas, dedicado a la explotación del rubro “Artículos de Limpieza”, Contribuyente Nº 22508; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 9893/20 Alcance 1, agregado al principal como foja 37, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Juguetería” a la actividad comercial principal, a partir del día 1 de agosto de 2021.
Que mediante el Acta de Inspección Nº 10707 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9382, declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 50, solicitando se registre el anexo provisorio del comercio.
Que a fojas 56, el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la legislación vigente - (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo V - Artículo Séptimo - Libre deuda otorgado por la oficina de Rentas - Escritura del Inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación provisoria del rubro “Juguetería”, Codificador de Rentas Nº 62300-05, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación del rubro “Artículos de Limpieza”, denominación comercial “Flowers”, del señor Aldo Eduardo Varas - Contribuyente Nº 22508 - NIS Nº 1599239-01 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Enrique Laurent N° 240 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 31- Parcela 18j, a partir del 1 de agosto de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Aldo Eduardo Varas, D.N.I Nº 31.709.434, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: El presente anexo queda supeditado al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.