Boletines/General Villegas

Resolución Nº234/22

Resolución Nº 234/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 13164/21, iniciado por la agente María José Chaves, Legajo Personal N° 3872, denunciando violencia laboral por parte de la Delegada Municipal de Coronel Charlone María Vanina Bergero Legajo Personal N° 5303 y;

CONSIDERANDO:

Que la agente Chaves manifiesta que, en diciembre de 2021 en ocasión de trabajo en el Registro Civil de la localidad, acontece una situación con una ciudadana, quien se acerca a realizar un trámite con una boleta de pago, el que por cuestiones del Registro no se podía llevar a cabo, por lo que le devuelve la boleta luego de explicarle que podía servir para otro trámite.

Que el lunes siguiente la delegada se acerca al registro y dirigiéndose a ella propinando todo tipo de insultos, agravios de una manera violenta, entre ellos “que era una maleducada por haberle roto la boleta” (a la ciudadana).

Que funda su derecho en la Constitución Nacional, Ordenanza N° 5647, Ley 14656 y Ley N° 13.168 de Violencia Laboral.

Que a fojas 4 el Departamento de Personal informa la situación de revista de las agentes y que no registran antecedentes de sanciones disciplinarias como tampoco de inasistencias injustificadas.

Que a fojas 5 la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo correr traslado de la denuncia incoada a la agente Bergero a fin de que en el término de diez (10) días hábiles exponga su versión de los hechos y esgrima los derechos que hagan a su defensa.

Que de fojas 28 a 32 la agente Bergero expone su defensa, hace un resumen de los antecedentes laborales de la denunciante, acompaña prueba que sustentan sus dichos y solicita la exoneración de responsabilidad de la denuncia en su contra.

Que en virtud de los hechos sucedidos en diciembre de 2021 y que dan origen a estas actuaciones, es menester analizar la conducta de la agente Chaves en relación a sus obligaciones previstas en el Artículo 65° incisos c), d), h), m) y p) de la Ordenanza 5647.

Que de la realidad de los hechos se desprende que la denunciante, la agente Chaves, en su escrito manifestó “poner a disposición del instructor la boleta en cuestión sana e intacta, entregada voluntariamente por la ciudadana”, la cual no adjuntó.

Que cierto es que la boleta, aún sirviendo para realizar otro trámite, aporta al esclarecimiento de la verdad material de los hechos.

Que en el escrito presentado por la agente Bergero, figura el reclamo de la ciudadana sobre el desempeño de la agente Chaves, en la cual expresa queja por cómo fue atendida su hija, que le rompió el sellado para realizar el trámite y que recibió malos tratos, lo que provocó que no quiera volver al Registro por la presencia de Chaves, esto último de conformidad con la captura de pantalla de una conversación de whatsapp.

Que el personal de la Municipalidad de General Villegas tiene las siguientes obligaciones proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo, Artículo 65 inciso m) de la Ordenanza N° 5647.

Que por otro lado, si el superior jerárquico observa su conducta remarcándole un error, Artículo 65° inciso d) de la Ordenanza        N° 5647, ello de ninguna manera puede concluir en una discusión impropia del ámbito laboral con agresiones reciprocas como las que manifiestan las partes, Artículo 65° inciso c) de la Ordenanza N° 5647.  

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere aplicar a la agente María José Chaves Legajo Personal N° 3872 una sanción consistente en un apercibimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 67° 1.b de la Ordenanza N° 5647 por haber infligido la obligación dispuesta en el Artículo 65° inciso m) de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, a la agente María José Chaves, Legajo Personal N° 3872, 285 Módulos, 35 Horas Semanales, Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 16.04.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Clase IB conforme lo dispuesto en el Artículo 67° 1.b de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso m) de dicha Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal, Delegación Municipal de Coronel Charlone; cúmplase y archívese.