Boletines/General Villegas
Resolución Nº 228/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 28/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 10987/21, iniciado por la señora Verónica Elisabet Andreani, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Reparación y venta de insumos de computación”, desde el día 11 de octubre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección Nº 9568 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8771, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 21, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que a fojas 38, el Departamento de Rentas informa que posee deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil”, “Pavimento” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6, 7 y 9 - Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas -Escritura del inmueble y Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Reparación y venta de insumos de computación”, denominación comercial “ML Informática”, de la señora Verónica Elisabet Andreani - D.N.I Nº20.915.008, Codificador de Rentas Nº 62400-05 y 85100-07, NIS N° 1048790-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alte. Brown N° 1787 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B- Quinta 26- Manzana 26c- Parcela 30, fecha de apertura 11 de octubre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Verónica Elisabeth Andreani - D.N.I Nº 20.915.008, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.