Boletines/General Villegas

Resolución Nº223/22

Resolución Nº 223/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2811/22, iniciado por el Secretario de Seguridad, solicitando se aplique una sanción disciplinaria a la agente Claudia Carolina López, Legajo Personal Nº 2839, por no respetar los horarios de ingreso de los turnos de trabajo en el Centro de Monitoreo, dado que el horario asignado es de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 hs. y el día 19 de febrero de 2022, se presentó a trabajar a las 7:17 hs; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Personal interviene a fojas 3, consignando los datos de la agente y que registra numerosos antecedentes en su legajo personal.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 4, sugiriendo se aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha norma, calificando su conducta como falta grave en los términos del Artículo 70 y causal de sanción (Artículo 68 incisos a) y c) de la Ordenanza Nº 5647).

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, a la agente Claudia Carolina López, Legajo Personal Nº 2839, Planta Permanente, Personal Técnico, Clase III, 315 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 82.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha norma, calificando su conducta como falta grave en los términos del Artículo 70 y causal de sanción (Artículo 68 incisos a) y c) de la Ordenanza Nº 5647).

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaría de Seguridad; cúmplase y archívese.