Boletines/General Villegas

Resolución Nº219/22

Resolución Nº 219/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2374/22, iniciado por el Secretario de Promoción y Producción a cargo de las Secretarias de Medio Ambiente y de Comercio e Inspección, elevando la nota presentada por el Coordinador del relleno sanitario, referida a la situación laboral de la agente Victoria Milagros Halatino Legajo Personal N° 5324; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 24 de febrero de 2022, se informa sobre la situación de la agente Halatino, por la falta de disponibilidad para desarrollar las tareas laborales, provocando malestar con sus compañeros, asimismo informa entre otras, seis (6) inasistencias injustificadas en el mes de febrero, los días 11 y 21 a 25.

Que a fojas 4 el Departamento de Personal, interviene consignando los datos de la agente y que no registra antecedentes de sanciones disciplinarias como tampoco posee inasistencias injustificadas.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, sugiriendo se proceda al descuento de haberes correspondiente a seis (6) días de ausencia sin causa justificada y se le aplique una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.                                           

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento” a la agente Victoria Milagros Halatino, Legajo Personal N° 5324, agente transitoria jornalizada, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 57.00.00, conforme lo dispuesto en Artículo 103 inciso b), y por trasgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647

ARTICULO SEGUNDO: Autorízase al Departamento de Personal a descontar seis (6) días de ausencia sin justificar en los haberes a percibir por la agente mencionada en el Artículo Primero, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Medio Ambiente y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.