Boletines/General Villegas

Resolución Nº218/22

Resolución Nº 218/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 96/10, correspondiente a la habilitación municipal y anexo de un comercio, perteneciente al señor Edgardo Federico Gugliermo, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa – Carnicería”, a partir del 7 de enero de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 690/11, agregada a fojas 38/39, se registró la habilitación provisoria y por Resolución Nº 728/16 se otorgó el anexo y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20212.

Que por Expediente Nº 96/10 Alcance 7, agregado a fojas 217, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas a fojas 229, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9734 y Censo de Comercio e Industria Nº 10954, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 231 y 232).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 240 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación e incorporación del anexo provisorios, otorgados por Resoluciones Nº 690/11 y Nº 728/16 respectivamente, y subsiguientes renovaciones; correspondiente al comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA – CARNICERÍA”, denominación comercial “CASTELLI”, del señor EDGARDO FEDERICO GUGLIERMO, DNI Nº 24.283.700, Contribuyente Nº 20212, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, NIS Nº 1525116-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 1672 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 33c, Parcela 9, fecha de alta 7 de enero de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 96/10.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor EDGARDO FEDERICO GUGLIERMO, DNI Nº 24.283.700, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.