Boletines/General Villegas

Resolución Nº217/22

Resolución Nº 217/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 9971/20, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Lorena Susana Sosa, dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, a partir del 20 de noviembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 167/21, agregada a fojas 38/39, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 22514.

Que por Expediente Nº 9971/20 Alcance 1, agregado como folio 42, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10487 y Censo de Comercio e Industria Nº 9730, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 3 y 4 del Alcance 1).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 15, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 167/21, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “FORRAJERA”, denominación comercial “FORRAJERIA EL CRUCE”, de la señora LORENA SUSANA SOSA, DNI Nº 28.665.464, Contribuyente Nº 22514, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1651259-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle San Juan Bosco Nº 182 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 27, Parcela 12, fecha de alta 20 de noviembre de 2020, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 9971/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora LORENA SUSANA SOSA, DNI Nº 28.665.464, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.