Boletines/General Villegas
Resolución Nº 215/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 22/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5947/07, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora María de los Ángeles Rivero, dedicado a la explotación del rubro “Autoservicio”, a partir del 1 de junio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 818/08, agregada a fojas 34, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 5140.
Que por Expediente Nº 5947/07 Alcance 4, agregado a fojas 288, la titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10661 y Censo de Comercio e Industria Nº 9685, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 291 y 292).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 298, informando que el recurrente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 308 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 818/08 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “AUTOSERVICIO”, denominación comercial “BABY”, de la señora MARÍA DE LOS ANGELES RIVERO, DNI Nº 16.509.587, Contribuyente Nº 5140, Codificador de Rentas Nº 62100-13b, Usuario Nº 2142 - Socio Nº 2544 - E101 – T1G – Servicios Generales Bajos Consumos, con domicilio comercial en calle Palomeque Nº 233 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 69, Parcela 9, fecha de alta 1 de junio de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5947/07.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, DNI Nº 16.509.587, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.