Boletines/General Villegas

Resolución Nº214/22

Resolución Nº 214/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 6502/06, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Luis Gerardo Meinarde, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Artículos para el Hogar - Mueblería”, a partir del 1 de noviembre de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 222/09, agregada a fojas 32, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 5144.

Que por Expediente Nº 6502/06 Alcance 4, agregado a fojas 221, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10654 y Censo de Comercio e Industria Nº 9677, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 223 y 224).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 232, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 240 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 222/09 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR – MUEBLERÍA”, denominación comercial “LE-DI-GE”, del señor LUIS GERARDO MEINARDE, LE Nº 8.473.042, Contribuyente Nº 5144, Codificador de Rentas Nº 62300-06 y Nº 62300-01, Usuario Nº 326 - Socio Nº 113 - E100 – Residenciales, con domicilio comercial en calle Dr. Fanin Nº 243 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 68, Parcela 7, fecha de alta 1 de noviembre de 2006, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6502/06.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor LUIS GERARDO MEINARDE, LE Nº 8.473.042, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.