Boletines/General Villegas

Resolución Nº213/22

Resolución Nº 213/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 4662/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Sergio Daniel Torres, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir”, a partir del 23 de mayo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 592/18, agregada a fojas 38/39, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21657.

Que por Expediente Nº 4662/16 Alcance 2, agregado a fojas 67, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 78, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10495 y Censo de Comercio e Industria Nº 11027, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 80 y 81).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 87 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 592/18 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “SAMARA”, del señor SERGIO DANIEL TORRES, DNI Nº 24.283.652, Contribuyente Nº 21657, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1544179-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 1580 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 33b, Parcela 10, fecha de alta 23 de mayo de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4662/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor SERGIO DANIEL TORRES, DNI Nº 24.283.652, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.