Boletines/General Villegas

Resolución Nº210/22

Resolución Nº 210/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 6592/18, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Sergio Javier Soria, dedicado a la explotación de los rubros “Reparación de artículos eléctricos, domésticos y repuestos - Cerrajería y Venta e instalación de alarmas”, a partir del 24 de mayo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 947/18, agregada a fojas 60/61, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 22101.

Que por Expediente Nº 6592/18 Alcance 1, agregado a fojas 66, el titular del comercio solicita la habilitación definitiva, aunque no cumplió con la totalidad de los requisitos para ello.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 75 y 93, informando que el recurrente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.

Que a fojas 80, se agrega pago de la “Tasa por Alumbrado Público”.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9729 y Censo de Comercio e Industria Nº 11025, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 95 y 96).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda de Tasas otorgado por la Oficina de Rentas y Escritura del inmueble, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 7).

Que a fojas 101 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 947/18, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS, DOMESTICOS Y REPUESTOS - CERRAJERIA Y VENTA E INSTALACION DE ALARMAS”, Codificadores de Rentas Nº 62900-20, 85100-02, 62900-30 y 85100-10, denominación comercial “SM CERRAJERÍA”, del señor SERGIO JAVIER SORIA, DNI Nº 26.308.749, Contribuyente Nº 22101, NIS Nº 1050282-07 - T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 519 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, Parcela 20, fecha de alta 24 de mayo de 2018, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6592/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor SERGIO JAVIER SORIA, DNI Nº 26.308.749, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.