Boletines/General Villegas

Resolución Nº203/22

Resolución Nº 203/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 11159/18, iniciado por el señor Gastón Cristian Baruscotti, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Bar - Pizzería”, desde el día 2 de noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 y 20, se adjunta Acta de Inspección Nº 6935 y Censo de Comercio e Industria Nº 7160, mediante el cual declara contar con dos (2) empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 26, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que posee Plano de obra aprobado.

Que por Expediente Nº 11159/18 alcance 1, agregado al principal como fojas 57, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Show en vivo”, a la actividad comercial principal, a partir del día 29 de agosto de 2019.

Que a fojas 46 y 47, se adjunta Acta de Inspección Nº 8060 y Censo de Comercio e Industria Nº 8735, mediante el cual declara contar con cuatro (4) empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 57 obra el Acta de Inspección Nº 625, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.

Que a fojas 67, se adjunta Censo de Comercio e Industria Nº 8693 de fecha 22 de enero de 2020, donde declara que cuenta con siete (7) empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 79, se adjunta Acta de Inspección Nº 8858.

Que a fojas 90 y 91, se adjunta Acta de Inspección Nº 11164 y Censo de Comercio e Industria Nº 9565 con fecha 27 de julio de 2021, mediante el cual declara contar con cinco (5) empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 92, se agrega el certificado antisiniestral expedido por la Delegación Bomberos de Pehuajo.

Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 108, solicitando se registre la habilitación y anexo provisorios.

Que el Departamento Rentas a fojas 122, informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas).

Que a fojas 127 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Bar - Pizzería”, denominación comercial “Mooz”, perteneciente al señor Gastón Cristian Baruscotti, D.N.I. Nº 26.080.346, Codificador de Rentas Nº  63100-04, NIS Nº 1053892-05 - T1G - Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno N° 620 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 1f, fecha de apertura 2 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación de dos (2) empleados en relación de dependencia, al contribuyente mencionado en el Artículo Primero, a partir del 30 de agosto de 2019, según Censo N° 8735.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la Incorporación Provisoria del rubro “Shows en Vivo”, Codificador de Rentas Nº 84901-05, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 29 de agosto de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese la Incorporación de tres (3) empleados en relación de dependencia, al contribuyente mencionado en el Artículo Primero, a partir del 22 de enero de 2020, según Censo N° 8693.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese la baja de dos (2) empleados en relación de dependencia, al contribuyente mencionado en el Artículo Primero, desde el 27 de julio de 2021, según Censo N° 9565.

ARTÍCULO SEXTO: La habilitación y anexo provisorios concedidos precedentemente, quedan supeditados al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Concédase al señor Gastón Cristian Baruscotti, D.N.I. Nº 26.080.346, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO NOVENO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.