Boletines/General Villegas

Resolución Nº202/22

Resolución Nº 202/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2684/22 iniciado por el Secretario de Seguridad, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente Verónica Alejandra Fernández, Legajo Personal N° 4606, por negligencia en el cumplimiento de sus tareas diarias debido a que se duerme en su puesto de trabajo, descuida las cámaras de seguridad que tiene a su cargo y no acata las advertencias de la encargada del grupo; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Personal interviene a fojas 3, consignando los datos de la agente y que posee inasistencias injustificadas como también sanciones disciplinarias.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, sugiriendo se le aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de tres (3) días para el 28, 29 y 30 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a), b) y d) de dicha Ordenanza, por negligencia en el cumplimiento de sus tareas diarias y dificultar el normal funcionamiento de servicios esenciales prestados por el Municipio.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de tres (3) días para el 28, 29 y 30 de marzo de 2022, a la agente Verónica Alejandra Fernández, Legajo Personal N° 4606, 250 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 82.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a), b) y d) de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaría de Seguridad; cúmplase y archívese.