Boletines/General Villegas

Resolución Nº190/22

Resolución Nº 190/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2678/22 iniciado por el Secretario de Seguridad, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Indira Magda Jesús Musciachio, Legajo Personal N° 3523, por negligencia en el cumplimiento de sus tareas diarias. La misma duerme en su puesto de trabajo, descuidando las cámaras a observar a su cargo y no acata las advertencias de la encargada del grupo; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Personal interviene en fojas 3 a 9, informando que el agente es personal transitorio y posee antecedentes de inasistencias injustificadas como también posee antecedentes de sanciones disciplinarias.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que cabe destacar que todos los antecedentes de sanciones disciplinarias son por negligencia en el cumplimiento de sus tareas, dormirse en su puesto de trabajo, no cumplir con el horario fijado de ingreso y egreso, etc.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 10, sugiriendo se aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “suspensión sin goce de haberes” por el término de tres (3) días para el 19, 20 y 21 de marzo 2022, a la agente transitoria mensualizada Indira Magda Jesús Musciachio Legajo Personal N° 3523, 250 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 82.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Deléguese al Departamento de Personal la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaría de Seguridad; cúmplase y archívese.