Boletines/General Villegas
Resolución Nº 184/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 15/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 2355/02, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la firma Y.P.F. S.A., dedicado a la explotación del rubro “Venta de combustibles, exclusivamente surtidores - Lubricantes”, con fecha de alta 19 de abril de 2002, registrado como Contribuyente Nº 1812; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 2355/02 Alcance 1, agregado a fojas 135, el apoderado de la firma comunica la baja de la actividad comercial, con fecha 01 de junio de 2021, cumplimentando con la legislación vigente.
Que mediante Acta de Constatación Nº 10634, realizada el 4 de junio de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 143).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 149, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 153 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja, a partir del día 1 de junio de 2021, del comercio perteneciente a la firma Y.P.F. S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, Contribuyente Nº 1812, habilitado con el rubro “VENTA DE COMBUSTIBLES, EXCLUSIVAMENTE SURTIDORES - LUBRICANTES”, denominación comercial “YPF DIRECTO – DISTRIBUIDOR DIESEL”, Codificadores de Rentas Nº 62900-14b y 62900-15, con domicilio comercial en Ruta Nacional 188 y 33 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Parcela 1, contando con diez (10) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2355/02.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.